CIDH observa a Ecuador y reconoce que existió uso de fuerza excesivo en contra de protestantes pacíficos. Además menciona que las medidas de austeridad no contaron con participación social y no fueron elaboradas con enfoque de derechos humanos. A continuación el comunicado íntegro publicado el pasado 14 de enero.
CIDH Presenta observaciones de su visita a Ecuador
14 de enero de 2020
Washington D.C. – Entre los días 28 y 30 de octubre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a invitación del Estado, visitó Ecuador con el objeto de observar, en el terreno, la situación de los derechos humanos en el país tras las protestas sociales registradas entre el 3 y el 13 de octubre de 2019. El presente comunicado contiene las observaciones de la CIDH sobre dicha visita.
En primer lugar, la Comisión agradece la invitación del Estado de Ecuador para la realización de la visita y expresa su gratitud por la asistencia prestada para la organización y desarrollo, incluyendo logística en temas de seguridad y transporte. Asimismo, valora la apertura y receptividad de las autoridades para abordar los temas de interés de la CIDH, así como el compromiso del Estado con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Además de su invitación y apoyo en la realización de esta visita, reconoce el reiterado compromiso del Estado ecuatoriano que ha sido reflejado, en los últimos años, en la participación de audiencias, reuniones de trabajo y el envío de insumos para la preparación de los informes anuales de la Comisión Interamericana.
Según información pública, en respuesta a la violencia y saqueos que se produjeron de manera concomitante a las protestas iniciadas tras las medidas económicas de suspensión de los subsidios a los combustibles anunciadas por el gobierno nacional, el Presidente de la República emitió el Decreto No. 884 en el que declaró estado de excepción por 60 días a nivel nacional fundado en las circunstancias de grave conmoción y alteración del orden público, en el que además suspendió los derechos de reunión y asociación. La Corte Constitucional emitió un dictamen positivo de control constitucional al Decreto No. 884, aunque redujo la vigencia del estado de excepción a 30 días. Posteriormente, el 8 de octubre, emitió el Decreto No. 888, por medio del cual ordenó el traslado de la sede de gobierno a Guayaquil, limitó el de derecho a la libertad de tránsito en todo el territorio nacional, en los casos que se atente contra los derechos y garantías del resto de personas; y reafirmó que, ante agresiones contra los derechos de propios y terceros, toda actuación de las entidades de seguridad ciudadana y sus servidores se realizaría en estricto apego a los derechos humanos, garantías constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Ecuador.
Asimismo, información de público conocimiento indica que, en dicho contexto, la respuesta del Estado generó actos de protesta que, en determinados casos, fueron reprimidos mediante el uso excesivo de la fuerza, principalmente, en contra de integrantes de comunidades indígenas que se sumaron a las manifestaciones en Quito y en sus territorios ancestrales. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, en determinadas circunstancias, grupos de personas que se manifestaban provocaron graves desmanes durante algunas protestas, arrojando piedras y objetos contundentes contra la policía, protagonizando saqueos, incendios, y otros tipos de agresiones, inclusive, contra la prensa. Al respecto, el Estado indicó que el estado de excepción se decretó con el fin de contrarrestar acciones violentas, agresiones y saqueos por parte de manifestantes.
Durante su permanencia en el país, la CIDH recibió abundante información y testimonios sobre actos de violencia, la respuesta del Estado y el desarrollo del proceso de diálogo entre las distintas partes involucradas. Para tal fin, la delegación de la Comisión se dividió en cuatro equipos, repartidos en igual número de ciudades, en las que visitaron instalaciones estatales, centros de detención, así como algunos de los lugares a donde ocurrieron las protestas.
En dicha ocasión, la Comisión sostuvo reuniones con autoridades de los tres poderes del Estado y de las autoridades de control, como la Corte Constitucional. Además, se reunió con un amplio grupo de personas y organizaciones de diversos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de pueblos indígenas, en las ciudades de Quito, Cuenca, Guayaquil y Latacunga; gracias a este esfuerzo, recibió un importante número de testimonios de las personas que indicaron haber sufrido violaciones o que fueron afectadas por las protestas –de manera directa o indirecta–, así como por la política de contención implementada por el Estado.
Para el cabal desarrollo de la visita la CIDH contó con todas las facilidades brindadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobierno y otras entidades del Poder Ejecutivo, así como con el valioso apoyo de la Defensoría del Pueblo.
En ese orden, la Comisión se reunió con autoridades de la Presidencia de la República, los Ministerios de Gobierno, Defensa, Relaciones Exteriores, Derechos Humanos, Cultura, Educación, Inclusión Económica y Social, Salud Pública, Ambiente y Agua, Energía y Recursos no Renovables y la Controlaría General del Estado. Así como con la Corte Constitucional, la Fiscalía General del Estado, Asamblea Nacional y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En provincias, se reunió con representantes de la Alcaldía de Guayaquil, Prefectura y Gobernación del Guayas, Alcaldía de Latacunga, Prefectura de Tungurahua y Prefectura de Cotopaxi, Alcaldía del Cuenca, Prefectura de Zamora Chinchipe, Prefectura del Azuay, Gobernación del Azuay, y Alcaldía de Quito. Asimismo, visitó el Centro de Detención Provisional de Quito “El Inca” y el Centro de Privación de Libertad Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi; el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y el edificio de la Contraloría General, que fue destruido por un incendio producido en el contexto de las protestas.
De igual forma, en el curso de su misión la Comisión se reunió con representantes de organizaciones de la sociedad civil, movimientos indígenas, transportistas, empresariado, gremios del sector privado, representantes de universidades y hospitales, y periodistas, y representantes de la fuerza pública. Adicionalmente, la CIDH visitó la sede de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE).
Durante la visita, la CIDH entrevistó a un total de 439 personas y registró 380 testimonios que reclaman ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos o de otras afectaciones en el contexto de las protestas. En esa línea, las denuncias incluyen la falta de consulta y participación en la adopción de medidas que afectan derechos sociales de la población, irregularidades en la presentación de denuncias y acciones de protección de garantías constitucionales; falta de información a familiares respecto de personas detenidas y fallecidas; obstaculización a la prestación de servicios médicos en hospitales públicos; hostilidad y alegados actos de agresión contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y trabajadores de distintos medios de comunicación privados, comunitarios y digitales; así como la utilización del sistema penal en contra de manifestantes, líderes sociales y de oposición.
Al respecto, la Comisión destaca que utilizó el enfoque intercultural para tomar los testimonios de la población indígena. Desde el saludo inicial hasta la despedida, el equipo técnico de la CIDH buscó resguardar un clima de confianza y respeto por los tiempos y necesidades requeridos por cada asistente. Asimismo, hubo apertura para la recepción de testimonios colectivos y, junto con organizaciones de la sociedad civil, se dispusieron redes de asesoría lingüística para brindar la atención pertinente en caso de que se necesitara el apoyo de intérpretes o traductores.
Por otra parte, la Comisión también recibió información relativa a diversos tipos de afectaciones por acciones violentas sufridas por agentes del Estado que podrían constituir delitos, como el disparo de armas caseras y bombas incendiarias, el secuestro de más de 400 agentes de la fuerza pública –muchos de los cuales denunciaron haber sufrido malos tratos, como, por ejemplo, violencia sexual contra policías mujeres. Asimismo, apedreamiento de ambulancias y obstaculización a bomberos; agresión a comerciantes en medio de saqueos y vandalismo; desalojo violento de trabajadores para bloquear el trabajo de instalaciones industriales; bloqueos de carreteras en varias provincias del país que provocaron desabastecimiento de medicinas y alimentos a miles de personas; sabotaje del suministro de agua potable que dejó sin servicio a centros poblados; incendio de edificios públicos que pusieron en riesgo al vecindario; ataques a medios de comunicación como intento de incendiar una televisora y un diario mientras que había personas dentro de las instalaciones; y ataques a periodistas, entre otras. La Comisión también recibió información sobre cuantiosos perjuicios económicos y materiales sufridos tanto por el Estado como por algunos de los sectores económicos productivos del país. Dentro de estos, pueden mencionarse daños a los medios de comunicación, cuarteles de la policía, una base militar y ambulancias, que sufrieron destrucción o daños como consecuencia de acciones violentas, saqueo e incendios deliberados. Según lo relatado, la Comisión tomó conocimiento de que estos hechos generaron situaciones de caos y zozobra a lo largo del país.
En cuanto al desarrollo de la visita, la CIDH destaca el hostigamiento que sufrió la delegación durante su visita a la cárcel de Latacunga, por parte de los agentes de seguridad de ese establecimiento, quienes prohibieron a la delegación tomar imágenes y videos y le impidieron realizar su trabajo en ese lugar. La CIDH recuerda, en consonancia con su Reglamento, que la invitación a una visita de observación por parte de un Estado incluye necesariamente el acceso a lugar donde se mantengan personas privadas de libertad. Al respecto, la Comisión toma nota de las disculpas extendidas por la Cancillería, que manifestó que “el gobierno del Ecuador ha brindado todas las facilidades a la misión de la CIDH para que realice su trabajo con total independencia (…), facilitó el transporte, seguridad y el acceso a todos los lugares requeridos por la Comisión, sin excepción alguna. En la visita al Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi –CRS- se produjo un lamentable malentendido respecto del cumplimiento de los protocolos de seguridad para el ingreso al mismo, lo cual será motivo de un prolijo análisis a fin de que esto no se repita, en caso de que la CIDH considere realizar una nueva visita a dicho Centro”.
Las presentes observaciones están divididas en los antecedentes que resultaron en las protestas, el desarrollo de estas, así como las principales violaciones de derechos humanos observadas. Al final, la Comisión hace una serie de recomendaciones al Estado para que dichas violaciones puedan ser reparadas y garantizar que no se repitan.
ANTECEDENTES Y CONTEXTO
A. Marco cronológico de las medidas económicas adoptadas por el Estado y el desencadenamiento de las protestas
El 1 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 883, por el que se adoptaron una serie de medidas, entre ellas, una modificación al Reglamento que regula los precios de los derivados de hidrocarburos. Según lo indicado por el Estado, dicha modificación estableció una nueva forma de cálculo para determinar los costos de los derivados de hidrocarburos que no consideraba el subsidio que existía sobre la gasolina. Por su parte, diferentes sectores sociales indicaron a la CIDH que dichas medidas (bautizadas popularmente como “paquetazo”) incluyeron la supresión definitiva de un subsidio al combustible diésel que se aplica desde hace 40 años en el país, así como el recorte de beneficios laborales a los funcionarios públicos. Dichas medidas fueron rechazadas por distintos sectores de la sociedad, tales como los transportistas de carga, la población usuaria del transporte público, los pequeños productores, así como los pueblos indígenas y sus organizaciones.
Las autoridades estatales y los sectores sociales que ofrecieron información sobre el tema a la CIDH coincidieron en advertir la falta de participación social y transparencia que caracterizaron estas medidas económicas. A modo de comparación, señalaron que, en una ocasión anterior, el gobierno había realizado un ejercicio de diálogo sobre la situación económica que atravesaba el país y había anunciado posibles medidas para reducir el déficit fiscal, como el aumento al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, en el caso específico de la eliminación de subsidio y el recorte de derechos laborales, indicaron que les tomó por sorpresa al no haber existido un proceso de consulta y participación con los actores sociales y la ciudadanía en general.
Tanto la información de público conocimiento como las entrevistas realizadas durante la visita, dan cuenta que estas medidas provocaron el inmediato descontento en diversos sectores de la sociedad, a pesar del apoyo manifestado por algunos de los actores empresariales. Tras la publicación del Decreto Nº 883 se produjo un paro de transporte y manifestaciones sociales, así como la progresiva llegada a la capital de movimientos indígenas. En distintos puntos del país también se produjeron ocupaciones, bloqueos o tomas de infraestructura crítica y estratégica como pozos petroleros, carreteras y plantas de agua potable. Dichas acciones, de acuerdo con la información presentada por el Estado, produjeron cuantiosas pérdidas económicas.
Inicialmente las movilizaciones habrían transcurrido de manera pacífica, aunque afectando el tránsito y el abastecimiento de productos a varias ciudades. No obstante, durante las primeras 48 horas de protesta la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno reportaron incidentes no pacíficos y una posible escalada de violencia de las manifestaciones. En aquel contexto, el Estado ratificó que «no daría marcha atrás» con las medidas adoptadas en el decreto a raíz del cual se originaron las protestas.
Sin embargo, según la amplia información recibida durante la visita, la respuesta de la policía a las diversas expresiones registradas durante las manifestaciones habría sido desproporcionada, tal como lo indicaron decenas de testimonios de manifestantes recibidos por la CIDH. Unos 30 periodistas y camarógrafos de medios tradicionales y comunitarios contaron a la Comisión que fueron agredidos por las fuerzas policiales cuando cubrían las protestas y en varios casos se les obligó a destruir material de registro. Videos con imágenes de algunas de las agresiones fueron exhibidas durante la visita. No obstante, en distintas ocasiones se registraron graves hechos de violencia –tales como incendios deliberados a edificios públicos y medios de comunicación y otros incidentes coordinados–-, que habrían sido protagonizados por grupos de agitación que actuaron de modo coordinado y que todavía no han sido identificados.
Sin perjuicio de que la CIDH, tal como ya ha sido señalado anteriormente, reconoce y toma nota de que durante las protestas ocurrieron hechos o incidentes no pacíficos, con el paso de las horas, algunas autoridades desarrollaron una narrativa contra las personas manifestantes, quienes fueron tildadas como «terroristas», sin distinción alguna. Los pueblos indígenas también denunciaron, en sus testimonios a la CIDH durante la visita, expresiones racistas y de discriminación, tanto por parte de actores políticos como una parte de la prensa. Asimismo, el gobierno informó a la CIDH en la visita que hubo desinformación deliberada que aumentó el descontento de la población hacia las medidas.
En este contexto, el 3 de octubre, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo No. 884 en el que se estableció un estado de excepción, conforme atribuciones y disposiciones constitucionales, durante 60 días a nivel nacional, el cual se aplicó respecto a la «libertad de asociación, reunión y libre tránsito”, para luego profundizarlo a través del Decreto Ejecutivo Nº 888, con un toque de queda y movilización de las Fuerzas Armadas como apoyo complementario a la seguridad ciudadana, en Quito. El decreto que estableció el estado de excepción suspendió las libertades de reunión y asociación, y limitó la libertad de tránsito, a la vez que habilitó el ingreso de los militares al control de las protestas. Según lo indicado por el Estado, la fuerza pública fue llamada a desarrollar sus labores de protección de las personas, ante situaciones excepcionales en las que las medidas ordinarias fueron insuficientes para reestablecer el orden público y garantizar los derechos de las personas.
El Estado de excepción fue revisado por la Corte Constitucional que, en su resolución, indicó que el estado de excepción demandaba de la Policía Nacional y de la Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus deberes de proteger, prevenir la integridad y los derechos de los ciudadanos. Al respecto, la CIDH se reunió con el Presidente de la Corte, quien informó que la mayoría del pleno de la Corte había quedado convencida del argumento de la gran conmoción por el alto grado de violencia que se observaba en el país. El fallo de dicho tribunal restringió dicha excepcionalidad a 30 de los 60 días previstos en el Decreto.
El rechazo a la emisión del Decreto Nº 883, junto con los hechos que sucedieron luego de la declaratoria del estado de excepción, exacerbaron las protestas; miles de personas indígenas se desplazaron hacia la capital con el objeto de mantener un paro. Según los testimonios recibidos por la CIDH en la visita, para el apoyo de las y los manifestantes, se establecieron zonas de paz en distintas universidades y en la Casa de la Cultura para colaborarles con alimentación y morada. Asimismo, dichos grupos exigieron la derogatoria del decreto y el cese de la represión.
La Comisión reconoce que los pueblos indígenas que se desplazaron hacia la capital y otros movimientos sociales actuaron bajo el marco del derecho a la protesta. En especial los movimientos sociales y las organizaciones indígenas indicaron a la CIDH que su ánimo era manifestarse en forma pacífica. Según información brindada a la CIDH durante su visita, tras la negociación sostenida con la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas (FEINE) y la Confederación Nacional de Campesinos, Indígenas y Negras (FENOCIN), el 14 de octubre el Presidente de la República emitió el Decreto Nº 894, que derogó el No. 883, y reiteró su llamado a la concordia, paz y reconciliación social. El artículo 2 del referido decreto estableció la inmediata “elaboración de un nuevo decreto ejecutivo que permita una política de subsidios de combustibles, con enfoque integral, con criterios de racionalización, focalización y sectorialización, que precautele que éstos no se destinen al beneficio de mayores recursos económicos, ni a contrabandistas de combustibles”.
Al respecto, el Presidente Lenín Moreno declaró en cadena nacional, según información de la Presidencia de la República, la firma de la derogatoria del Decreto N 883, anunciando estar “listos para continuar el debate sobre uno nuevo, mejorado [decreto], tal como nos comprometimos”. En dicha intervención, también informó al país que el “diálogo sigue y sigue con todos los sectores que tengan buena voluntad”.
La CIDH y su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), observaron que las medidas económicas adoptadas por el Decreto Nº 883 carecieron antes de su adopción de un proceso de consulta ciudadana ni evaluación de impacto en términos de progresividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) que pudieran verse afectados, tomando en cuenta los compromisos y estándares internacionales vigentes para Ecuador, en el marco de los sistemas interamericano y universal de los derechos humanos.
Durante la visita autoridades nacionales indicaron a la CIDH que la reforma pretendía controlar el contrabando de combustible y contenía medidas de carácter social para contrarrestar los posibles impactos de la supresión de los subsidios al combustible en las personas y colectivos más desfavorecidos; no obstante, según la información recibida las medidas no habrían sido adecuadamente consultadas ni socializadas con la ciudadanía. Asimismo, según dicha información, un sector no menor de la población habría considerado estas medidas lesivas para sus intereses y derechos adquiridos, protestando contra las mismas. En ese sentido, la CIDH y su REDESCA saludan que posteriormente la Presidencia de la República haya invitado a todos los sectores involucrados a un proceso de diálogo nacional, que inició el 13 de octubre de 2019 y contó con la participación de las Naciones Unidas y de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, en calidad de facilitadores del diálogo. El diálogo se mantiene hasta la fecha, a través de mesas con distintos actores, y presididas por las más altas autoridades del Estado, el señor Presidente de la República, el Vicepresidente y varios ministerios.
Ante propuestas de medidas de austeridad o reformas económicas que puedan afectar el acceso y disfrute de los DESCA, la CIDH y su REDESCA ha llamado a los Estados “a fin de que cuando se propongan adoptar medidas de austeridad o reformas económicas que puedan afectar el acceso y disfrute a DESCA, se asegure que la ciudadanía y en especial los grupos que se encuentran en mayor vulnerabilidad sean adecuadamente informados y consultados, formando parte de los procesos de toma de decisiones. De igual manera, tales medidas o reformas deben basarse en análisis de impacto en materia de derechos humanos, considerando las obligaciones en la materia que rigen para los Estados Miembros de la OEA”.
En dicho marco, la CIDH y su REDESCA resalta los “Principios Rectores sobre la evaluación de impacto en los derechos humanos de las reformas económicas” de Naciones Unidas, como una guía orientadora para los Estados y otros interesados para asegurar el respeto y el cumplimiento de sus obligaciones en la materia. Asimismo, la CIDH toma nota de las Observaciones Finales formuladas a Ecuador el 14 de noviembre de 2019, tras el examen del Cuarto Informe Periódico de Ecuador de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En dicho documento, el Comité expresó preocupación por el impacto de las medidas de austeridad sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y recomendó al Estado, entre otros aspectos, evaluar previamente los efectos sobre los derechos económicos, sociales y culturales de cualquier medida para responder al deterioro económico, a fin de evitar que tenga impactos desproporcionados en los grupos desfavorecidos. Asimismo, orientó a Ecuador a tener en cuenta que las medidas regresivas solo son compatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si son necesarias y proporcionadas, en el sentido de que la adopción de cualquier otra política o el hecho de no actuar resultaría más perjudicial para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales; y además, deben haber sido consultadas con las poblaciones afectadas y estar sujetas a un examen independientes.
Conforme a las estadísticas del Ministerio de Inclusión Económica y Social del país, habría en cerca de 140.000 personas viviendo en situación de pobreza o pobreza extrema. De acuerdo con dichos datos, en diciembre de 2018 se registró en el país un 23% de pobreza y un 8,4% de pobreza extrema, lo que llevó a aumentar la inversión en programas de asistencia social y el número de personas beneficiadas por los mismos. Según información oficial del gobierno de Ecuador, a septiembre de 2019, la pobreza en el país a nivel nacional se ubicó en 23,9% y la pobreza extrema en 8,7%. En el área urbana la pobreza llegó al 16,3% y la pobreza extrema a 4,6%; en tanto que en el área rural la pobreza alcanzó el 40,3% y la pobreza extrema el 17,4%.
En este escenario y, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado al ratificar tratados como el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o el Protocolo de San Salvador, y en la búsqueda de cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030, un enfoque de derechos resulta indispensable al momento de definir las políticas económicas y fiscales del Ecuador, lo cual incluye especialmente aquellas medidas de ajuste que puedan suponer interrupciones o regresiones al desarrollo progresivo de los DESCA. Como la CIDH ha señalado en su informe sobre Pobreza y Derechos Humanos: “Está vedado al Estado adoptar políticas, medidas y sancionar normas jurídicas que, sin una justificación adecuada y convincente, empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de la población. El Estado tiene el deber de rendir cuentas sobre cómo se han movilizado, hasta el máximo, los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de esos derechos.”
La Comisión también toma nota de la información que el 31 de octubre las organizaciones indígenas del Ecuador presentaron al gobierno una propuesta que busca ser una alternativa al modelo económico y se plantea “que la riqueza que es creada por todos los ecuatorianos sea distribuida de forma equitativa y que nos permita construirnos como una sociedad libre, justa, democrática, participativa y que resuelve sus conflictos desde el diálogo, la paz social y la búsqueda de consensos.”
Por su parte, según informado por el Estado y en nota de la Presidencia de la República, el Presidente Lenín Moreno envió a la Asamblea Nacional, un proyecto de ley sobre crecimiento económico. En la nota de prensa relativa al tema, se enfatiza que en esta ocasión el Ejecutivo llegó a este proyecto tras un proceso de diálogo con diferentes sectores y subraya que “Lo que se recaude con el proyecto de Reformas Tributarias será para quienes más necesitan: el 65% de la inversión pública se destinará al sector social”.
B. Participación de los pueblos indígenas en las protestas sociales
Según la información recibida por la CIDH, un amplio diálogo entre el Estado y sectores de la sociedad civil estaba en curso desde junio de 2017, con el objeto de avanzar con medidas económicas para atender las dificultades que el país estaba experimentando. La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) habría tomado parte en dicha iniciativa, integrando las comisiones sobre tierras y territorios, educación, justicia indígena, agraria, agua y amnistía. Tras las negociaciones entre Ecuador y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la concesión del crédito denominado Servicio Ampliado (SAF), la CONAIE evaluó negativamente los avances alcanzados por el gobierno en materia indígena y, el 23 de agosto de 2019, decidió dar por finalizado el diálogo y el inicio de una movilización nacional progresiva en rechazo a las políticas económicas del Estado. Esta movilización se había programado para el 9 o el 14 se octubre, pero dado el contexto se activó definitivamente el martes 1 de octubre, cuando el presidente de la República anunció una serie de medidas vinculadas a un ajuste económico en el país.
En el contexto de los paros del jueves 3 de octubre de 2019, las organizaciones indígenas a través de sus bases y de la propia CONAIE, expresaron su rechazo a las medidas económicas anunciadas por el Estado y el apoyo a los transportistas que habían cerrado carreteras en las principales ciudades del país. En los días subsiguientes, las comunidades originarias de base y representantes de las más altas entidades representativas indígenas del país anunciaron protestas en Quito y otros sectores.
De acuerdo con la información recibida por la CIDH, durante el estado de excepción y el toque de queda decretado por el gobierno de Ecuador, efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas presuntamente cometieron graves violaciones a derechos humanos en contra del movimiento indígena. La Comisión tomó conocimiento de desalojos efectuados en centros de paz o de acogida, uso de gas lacrimógeno y armas de fuego. Asimismo, la CIDH recibió información sobre la represión en contra de los movimientos indígenas y sociales, la cual se habría mantenido hasta el inicio de los primeros diálogos con el Estado en territorios como la Provincia de Azuay Cuenca/Molleturo, Provincia de Cotopaxi, Tungurahua, Imbabura, Provincia de Loja Saraguro, Provincias de Pastaza y Morona Santiago Pastaza y la Provincia de Pichincha Cayambem, además de Quito. Al respecto, el Estado indicó que durante 11 días de octubre de 2019, el Ecuador enfrentó una crisis política y de seguridad, y hubo una grave conmoción interna, por lo cual la actuación de la fuerza pública se orientó a mantener el orden público y precautelar la seguridad ciudadana; y que desarrolló sus labores de protección de las personas, ante situaciones excepcionales en las que las medidas ordinarias son insuficientes para reestablecer el orden público y garantizar los derechos de las personas.
El domingo 13 de octubre de 2019, con la facilitación efectuada por la Organización de las Naciones Unidas y la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, se generó un espacio de diálogo entre el movimiento indígena y el gobierno nacional. En esa mesa de negociación, como se ha indicado anteriormente, se acordó la derogación del Decreto 883, así como la instalación de una mesa de trabajo para redactar un nuevo decreto que, entre otras cosas, apuntaría a la focalización de los subsidios de combustibles. Por su parte, el presidente de la CONAIE anunció el levantamiento de las movilizaciones antigubernamentales en todo el territorio.
C. Saqueos, perjuicio al sector privado y afectaciones a funcionarios de seguridad del Estado
Por otra parte, la Comisión también recibió información relativa a diversos tipos de afectaciones por acciones violentas sufridas por agentes del Estado que podrían constituir delitos, como el disparo de armas caseras y bombas incendiarias, el secuestro de 430 militares y 202 policías, muchos de los cuales sufrieron abusos, inclusive mujeres policía sufrieron abusos sexuales. Al respecto, durante su visita de observación, la CIDH recibió testimonios de agentes de seguridad y sus familiares, como el caso del distrito Calderón, donde policías habrían sido secuestrados y obligados a caminar ante un grupo de 3 a 5 mil personas.
Además de los actos hostiles sufridos por miembros de las fuerzas de seguridad, la Comisión recibió información sobre perjuicios económicos y materiales sufridos tanto por el Estado, en particular en infraestructura estratégica, cuarteles de la policía y una base militar, así como por algunos de los sectores económicos productivos del país y medios de comunicación, como consecuencia de la acción violenta de grupos. Los actos llevaron a la destrucción de bienes públicos como ambulancias y edificios, e incluyeron acciones vandálicas de saqueo e incendios deliberados que generaron situaciones de caos y zozobra a lo largo del país.
La Comisión toma nota de la información brindada por el Estado sobre las afectaciones a empresas, industrias y consumidores. Así como cuantiosas pérdidas económicas en las cuales el Estado dejó de percibir recursos provenientes de exportación y petróleo. Sobre este, según lo relatado por autoridades a la CIDH, se habría dejado de producir 1700 mil millones de barriles lo que implica una pérdida media de 94 millones de dólares. Por su parte, de acuerdo con la información brindada el sector floricultor habría sufrido un impacto que llegaría a 20 millones de dólares, resultado que contabilizaría perjuicios con el pago de peajes para evitar la destrucción de la carga, así como el transporte aéreo de la misma. Además del impacto en sus funcionarios, que habrían tenido que caminar desde sus casas hasta el local de su labor.
Al respecto, la CIDH fue informada sobre la destrucción y vandalismo sufridos por las gobernaciones de Imbabura, Cañar. Asimismo, según la información brindada por el Estado, las gobernaciones de Napo, Tungurahua, Bolívar, Pastaza, Chimborazo y Morona-Santiago fueron tomadas por manifestantes. En Cotopaxi hubo saqueos y destrucción de las plantaciones; mientras que en Quito se dio un ataque a la Contraloría, en la que varios pisos sucumbieron a causa de un incendio deliberado; además de registros de ataques concertados y coordinados a instalaciones estratégicas del Estado, como toma de pozos petroleros, fuentes de agua de una ciudad, y destrucción de antenas de comunicación.
La Comisión saluda iniciativas de coordinación interinstitucional adoptadas en Latacunga, provincia de Cotopaxi, para prevenir actos de violencia dentro del territorio. La CIDH tomó conocimiento de la ocurrencia de daños patrimoniales ocasionados por los manifestantes, también recibió información acerca de las convocatorias realizadas por diversas autoridades locales, tales como presidentes de las Juntas Parroquiales; Concejales cantonales; Alcaldes Municipales; Prefecto Provincial y el Gobernador, para realizar asambleas informativas, sesiones de coordinación previas y una propuesta al gobierno central para hacer frente a los desafíos que imponían las manifestaciones sociales.
Al respecto, la Comisión Interamericana condena todos los tipos de violencia y recuerda que el Estado tiene el deber de investigar los hechos de desmanes, incendios, saqueos, secuestros y actos de destrucción en los que han participado personas particulares, identificando, juzgando y sancionando a los responsables, en especial cuando han resultado personas heridas durante los mismos. En ese sentido, el Estado informó que mediante Resolución 055 FGE 2019, de 16 de octubre de 2019, la Fiscalía General del Estado conforma un “equipo técnico especializado, integrado por las y los fiscales de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; y la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia organizada Transnacional – UNIDOT-; con la finalidad de dar una respuesta efectiva y oportuna ante las denuncias que ingresen a la Fiscalía General del Estado, respecto a posibles delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario; y, delitos contra la seguridad pública, que se hubieren cometido entre el 3 y 13 de octubre de 2019”.
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
A. Agresiones y ataques a la prensa durante protestas
La escalada de la violencia derivó en la obstaculización del trabajo de la prensa, debido a una serie de ataques contra periodistas y medios de comunicación, tanto por parte de fuerzas de seguridad pública, como de manifestantes. Estos incidentes se habrían visto potenciados por los discursos estigmatizadores contra periodistas y medios de comunicación, diseminados durante las movilizaciones por parte de sectores radicalizados.
La Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han manifestado su condena y preocupación respecto a los actos de violencia perpetrados hacia la prensa en el contexto de las protestas. De acuerdo a los informes recogidos, se habrían producido más de un centenar de ataques contra periodistas, comunicadores comunitarios, fotógrafos, camarógrafos y medios de comunicación, consistentes en amenazas, hostigamiento, detenciones arbitrarias, ataques físicos, impedimento de cobertura, confiscación de equipos, uso indiscriminado de agentes químicos, vigilancia, suspensión de transmisiones y allanamientos a medios de comunicación, bloqueo de sitios web y redes sociales, entre otras afectaciones a la libertad de expresión.
Según información aportada por organizaciones de la sociedad civil, Defensoría del Pueblo y otras instituciones gubernamentales de Ecuador, se habrían contabilizado alrededor de 120 agresiones contra medios y periodistas (incluyendo fotógrafos, camarógrafos, comunicadores comunitarios); el número de medios atacados llegaría a 20, situados en las provincias de Pichincha, Guayas, Tungurahua, Chimborazo, Morona Santiago, Manabí, Azuay, Pastaza y Sucumbíos.
Entre las denuncias de agresiones a periodistas se destacan, por su gravedad, la de Juan Carlos González, reportero del medio digital, Wambra, quien habría sido impactado por una granada de gas lacrimógeno en el rostro, en Quito; también se denunció que un agente motorizado de la Policía Nacional en Guayaquil atropelló al reportero del periódico Universal, Ronald Cedeño; además, el periodista de la radio Tomebamba, Juan Francisco Beltrán, el fotógrafo de El Comercio, Julio Estrella y el fotógrafo de la agencia API, entre otros, habrían sido rociados con gas pimienta directamente a la cara cuando realizaba cobertura. Las reporteras del portal Primicias, Adriana Noboa, y de El Comercio, Yadira Trujillo habrían sido impedidas por, al menos, 12 policías antimotines de filmar con sus celulares la represión contra manifestantes y denunciaron haber sido golpeadas (a “toletazos”) por la Policía. Se tuvo también noticia de que Los periodistas Charlie Granda, Luis Granda y Wilson de la radio comunitaria #Periférik, habrían sido agredidos por un tanque cisterna. El sábado 5 de octubre, el camarógrafo del sitio Guarmillas, David Aguiar, fue herido con una bala de goma en la parte superior derecha del toráx. El Estado indicó que se encuentra investigando los hechos ocurridos en contra de trabajadores de la prensa, a fin de determinar responsabilidades.
Los ataques perpetrados contra trabajadores de la prensa también vinieron de los manifestantes, miembros de sindicatos y movimientos sociales que participaban en las protestas. Entre las múltiples denuncias de casos e incidentes, se encuentra la reportera de TVC Andrea Orbe y su camarógrafo Tito Correa, quienes habrían sido agredidos física y verbalmente cuando cubrían el cierre de vías en la Panamericana Norte. El mismo día, el periodista de cadena TC Televisión, Mauricio Ceballos y su camarógrafo habrían sido atacados a través de golpes con palos y piedras por manifestantes en la población Santa Lucía (Guayas). Los periodistas de Red Informativa en Quito, al igual que William Rivadeneira de Cable Mágico, Carlos López de Macas News y César Correa de radio Shalom denunciaron, agresiones físicas y hostigamiento de manifestantes en Morona-Santiago mientras transmitían en vivo.
En esta misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial tomaron nota de que un grupo de profesionales de la comunicación fueron “retenidos” en el Ágora de la Casa de la Cultura donde se encontraba sesionando la dirigencia indígena, entre ellos algunos periodistas denunciaron haberlo sido contra su voluntad. Según información recibida, un sector de la dirigencia indígena les habría exigido a varios equipos periodísticos transmitir en vivo un acto de aplicación de “justicia indígena” en contra de 8 policías, también “retenidos” en respuesta por la muerte de manifestantes durante las protestas. Según la información proporcionada por el Estado, el Gobierno Nacional solicitó la intervención de Naciones Unidas para “negociar” la liberación de los ocho policías secuestrados en la Casa de la Cultura; asimismo, que convocó de manera inmediata al Comité Interinstitucional de Protección a Periodistas y Trabajadores de la Comunicación para abordar el secuestro de los periodistas en la Casa de la Cultura. Las Naciones Unidas y la Conferencia Episcopal del Ecuador actuaron como facilitadores del diálogo entre las organizaciones indígenas y el Estado. Como resultado del diálogo se logró que, alrededor de las 15:00 del mismo día, la liberación de los 27 comunicadores.
En ese contexto, la Relatoría Especial condenó la agresión ocurrida al desplazarse en las calles circundantes a la Casa de la Cultura contra el periodista de Teleamazonas, Freddy Paredes, quien fue golpeado brutalmente con una piedra, con el resultado de la fractura de su clavícula y una contusión con herida abierta en la cabeza. Paredes presentó una denuncia en la Fiscalía por intento de asesinato; el supuesto responsable, quien habría sido identificado, se encontraría prófugo. Los indígenas que escoltaron a Paredes a la salida de la Casa de la Cultura deslindaron su responsabilidad con la agresión.
Durante la visita realizada a Ecuador para establecer los hechos, los movimientos sociales involucrados reconocieron la situación de tensión, y sin embargo de que algunos periodistas reconocieron que no fueron retenidos, otros entrevistados insistieron en decir que interpretaron como detención el hecho de que les habrían solicitados a realizar transmisiones en vivo desde el lugar. Denunciaron, asimismo, cortes permanentes en el acceso a internet por parte de las plataformas telefónicas de las empresas Claro y Movistar.
También se reportaron agresiones a periodistas, comunicadores comunitarios y trabajadores en la cobertura desde diferentes zonas del país. Es el caso del reportero de Ediasa en Manabi, Jose Diego Delgado, agredido con piedras por manifestantes, quienes le destruyendo su trípode, también contra el corresponsal de Teleamazonas en Mora Santiago, Elvis Nantip, quien reportó golpes y la destrucción de su cámara. La Relatoría Especial, además, registró la detención arbitraria de un grupo de periodistas en un estacionamiento en la zona de San Blas, en Quito; según denunciaron los afectados, un grupo de manifestantes no les permitieron salir durante, al menos, dos horas.
La obstaculización en coberturas y la falta de garantías para el trabajo periodístico primó durante los días del conflicto. El 7 de octubre, fuerzas de seguridad ecuatoriana desalojaron a periodistas del Palacio Presidencial después de que el Presidente Moreno se trasladara desde la capital rumbo a Guayaquil, donde los periodistas habrían quedado sin protección de la protesta que llegaba al Palacio. En medio de esta situación fueron varios periodistas atacados, como el reportero de Teleamazonas, Fausto Yepez, el camarógrafo Alexander Herrera y el asistente Dario Zapata, quienes denunciaron, en vivo, las hostilidades contra la prensa, así como las agresiones contra el equipo de Noticias Caracol de Colombia, quienes habrían sido insultados y acusados de desinformar. El vehículo en el cual se transportaba el periodista Paúl Romero del medio de comunicación Ecuavisa recibió pedradas de los manifestantes, dejando graves daños en su equipo. Según información de público conocimiento, la CONAIE como otras organizaciones sociales denunciaron que desconocidos se habrían sumado a la protesta para cometer actos vandálicos y agredir a la prensa.
Finalmente, el día 12 de octubre, se produjeron ataques graves y coordinados contra instalaciones de varios medios de comunicación en Quito. Así, una turba habría lanzado bombas Molotov, incendiado una antena, y dos vehículos en el edificio del canal de televisión Teleamazonas, en donde se encontraban 25 trabajadores escondidos en el cuarto de seguridad. Afuera, lanzaban piedras y palos e intentaban impedir el paso de los bomberos que iban a apagar el fuego. La Policía llegó y rescató a los trabajadores, aunque la transmisión tuvo que ser interrumpida. En diario El Comercio pasó algo similar: “Se están metiendo al periódico, aquí estamos algunos compañeros trabajando”, dijo una de sus reporteras en una nota de voz registrados en un grupo de chats de prensa, sus colegas habrían pedido ayuda a los ministerios de Gobierno y Defensa y al ECU911.
La CIDH reitera que el Estado tiene la obligación de proporcionar la seguridad de los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública, así como garantizar que estos no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Los ataques contra periodistas y la destrucción o incautación de equipos de quienes cubren estas situaciones violan la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva.
La Comisión y su Relatoría Especial instaron a las autoridades, a través de un comunicado emitido el 9 de octubre, a que investiguen de forma pronta y exhaustiva cualquier denuncia de violencia y establecer las sanciones correspondientes, tanto en denuncias del uso excesivo de la fuerza cometidas por los agentes de la policía y de las fuerzas de seguridad, como en hechos de agresiones y saqueos por parte de la población.
B. Violaciones al derecho a la libertad de expresión y asociación
También en el contexto de las protestas, se recibió información sobre la detención de ocho comunicadores y la sentencia a cinco días de prisión contra la comunicadora de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), Camila Martínez, condenada por una contravención de segunda clase, contemplada en el artículo 394 del Código Integral Penal (COIP) de Ecuador. Esta disposición sanciona con prisión a quien maltrate, insulte o agreda a los agentes que precautelan el orden público. Asimismo, otros siete periodistas que habrían sido aprehendidos sin debido proceso, para ser posteriormente liberados.
El principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que: “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como «leyes de desacato» atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. Además, la CIDH ha sostenido repetidamente que la aplicación del derecho penal para sancionar expresiones referidas a funcionarios públicos es desproporcionada cuando se trata de un discurso protegido, como la información o expresión sobre asuntos de interés público, y viola el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, frente a las detenciones realizadas, la CIDH recuerda de la importancia de acompañamiento de Defensoría del Pueblo para verificar el estado de las personas detenidas; además de que se les garanticen los derechos a la seguridad, integridad y debido proceso.
El miércoles 9 de octubre, la radioemisora Pichincha Universal recibió la orden, de parte de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia, para adherirse a la señal de la radio pública –de manera indefinida–, medida que luego fue sustituida por una solicitud judicial de suspensión de la emisión tramitada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) a través de la investigación Nº170101819100814 como una medida cautelar provisional. Según información disponible, también se habría producido el allanamiento de las instalaciones de radio Pichincha Universal, por el presunto delito de “incitación a la discordia entre ciudadanos”.
Con referencia a la suspensión de la señal de la Radio Pichincha Universal, un juez de garantías constitucionales aceptó la acción de protección presentada por su defensa y concedió una medida cautelar a favor del medio de comunicación, que estuvo fuera del aire por 16 días. La Radio denunció una campaña de “acoso judicial”, consistente en la promoción de investigaciones criminales por parte del gobierno de Ecuador. Ello, tomando en cuenta que la Fiscalía General del Estado, a través del agente Fiscal competente, de la Fiscalía de Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional, les solicitó información del personal que trabaja en dicha Radio según información oficial de la propia Fiscalía General. Además, el portal web de la radio habría sido denunciado por presuntas violaciones de derechos de autor de algunas de las fotografías que allí figuraban.
En esta misma línea, según información de público conocimiento, la señal de televisión por cable y satélite de la cadena TeleSUR, fue retirada del aire en Ecuador durante los tres días. La Presidenta de la cadena, Patricia Villegas apuntó que el corte fue realizado sin ninguna justificación, para luego ser restituida al día siguiente. El Estado indicó que TeleSUR es parte de una concesión privada de cable y por tanto no responde al espectro de control del Estado en cuanto a telecomunicaciones.
A través de un pronunciamiento público, diferentes medios de comunicación alternativos que realizaron la cobertura de las manifestaciones en Ecuador denunciaron al gobierno por censura tecnológica y digital e indicaron que habrían sido intervenidos y vulnerados en sus derechos. Por su parte, el Estado indicó que mantuvo canales oficiales de comunicación con la ciudadanía, a través de la Secretaría de Comunicación, solicitando a las personas informarse a través de estos medios.
Según información denunciada por diferentes medios de comunicación, habrían salido del aire radios y canales que emiten señal en Frecuencia Modulada (FM) de las provincias de Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo; este hecho se reportó después de que el movimiento indígena se hubiera tomado el cerro Pilisurco, donde se encuentran algunas de estas antenas.
Según información recibida por la CIDH, diferentes medios comunitarios, digitales y alternativos en Ecuador denunciaron violaciones a su derecho al ejercicio a la libertad de expresión y acceso a la información, además de los ataques físicos e impedimento de coberturas como los ocurridos el 3 de octubre contra los periodistas Luisa Aguilar y José Mosquera, ambos de Wambra Digital. En la ciudad de Cuenca denunciaron que la periodista de Radio Kimsakocha, Diana Narváez habría sido impactada en su talón derecho por una granada lacrimógena. El medio digital comunitario Wambra denuncio además que autoridades del Ministerio del Interior se habrían referido al medio como «importante para difundir noticias falsas”, después de haber afirmado que dichas noticias falsas tenían parte de la responsabilidad en la violencia durante el paro nacional.
Según información proporcionada a la Relatoría Especial durante la visita de trabajo a Ecuador por la misión de la CIDH, la Convergencia de Medios Alternativos, Comunitarios, Indígenas e Independientes creada por 23 medios a raíz del paro nacional que se vivió en Ecuador, denunció diferentes vulneraciones al ejercicio de la libertad de expresión, tales como censura previa a través de un ataque tecnológico con el bloqueo de señal telefónica y de internet en las inmediaciones del parque El Arbolito y la Casa de la Cultura en Quito y diversos ataques a las cuentas oficiales de radios comunitarias.
Según información proporcionada por la organización NetBlocks, desde el 9 hasta el 12 de octubre, se habrían registrado cortes severos del Internet en diferentes momentos y durante varias horas, coincidiendo con los picos más altos de represión y violencia de las protestas y manifestaciones en Ecuador.
De acuerdo a distintas organizaciones, múltiples medios de comunicación habrían reportado dificultades en sus comunicaciones y conexión a Internet durante las movilizaciones. Durante once días de movilización, se denunció que habrían utilizado inhibidores de señal, ya que en la medida que periodistas se acercaban hasta zonas de conflictos, o de enfrentamientos entre manifestantes y policías, la señal de celular decaía, de tal manera que no se podían realizar llamadas o enviar mensajes de SMS o por internet, impidiendo la cobertura. Sin embargo, al alejarse de la zona de conflicto, la señal se restablecía y volvía a la normalidad.
En esta misma línea, la Relatoría Especial recibió información sobre un ataque DDOs que habría tenido lugar contra la página web de Wambra Medio Digital Comunitario, la cual habría impedido el acceso a correos electrónicos, a publicar nueva información y transmitir el informativo diario sobre el Paro Nacional, a través de su plataforma. Según lo informado, el ataque habría ocurrido horas después de que se publicara una entrevista al hermano de Marco Otto, uno de los jóvenes que falleció tras caer del puente del barrio quiteño de San Roque, en el contexto de la dispersión de las manifestaciones por parte de policías.
La Relatoria Especial, asimismo, recibió denuncias sobre campañas de desinformación deliberada por parte de actores no identificados que habría tenido la intención de exacerbar los ánimos de la población inmersa en el conflicto como lo han documentado varias organizaciones de la sociedad civil.
La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que los derechos humanos y, en particular, el derecho a la libertad de expresión, encuentran en Internet un instrumento único para desplegar su enorme potencial en amplios sectores de la población. La relevancia de Internet como plataforma para el goce y ejercicio de derechos humanos está directamente vinculada con la arquitectura de la red y los principios que la rigen, entre ellos el principio de apertura, descentralización y neutralidad.
En la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet del 2011, la Relatoría Especial indica que la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación, por lo que las restricciones y el bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión—. Dichos bloqueos o restricciones no pueden justificarse, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional, y no pueden utilizarse como medidas de censura o como mecanismos para impedir el acceso a la información de la población. Además, dado el carácter habilitador de derechos que tiene la libertad de expresión, estas restricciones afectan también el ejercicio de otros derechos e impactan en la economía en forma importante.
La Relatoría Especial ha sostenido que “[l]a neutralidad de la red es una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión […]. Lo que persigue tal principio es que la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferenci[a]”.
C. Afectaciones a la integridad personal en el marco de las protestas sociales
Durante su visita de trabajo, la Comisión Interamericana recibió información documental, material audiovisual y cientos de testimonios relacionados con las afectaciones a la integridad personal en el marco de las protestas sociales en Ecuador. Como se analiza, la información recibida da cuenta principalmente de una serie de violaciones reiteradas a este derecho que habrían sido consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por agentes estatales en contra de manifestantes y personas que no participaban en las protestas. Entre los principales grupos afectados se encuentran niñas, niños y adolescentes; personas indígenas; adultos mayores; periodistas; así como personal médico o voluntario que prestaba asistencia humanitaria. Según información suministrada por la Defensoría del Pueblo, por lo menos 1340 personas resultaron heridas, entre ellas 458 servidores policiales, en el contexto de los hechos ocurridos entre el 3 y el 13 de octubre en el país.
A partir de la información y los testimonios recibidos, la CIDH constató afectaciones a la integridad personal ocurridas en el marco de los operativos desplegados desde el tres de octubre y, durante la vigencia del toque de queda decretado en el país. Dichas afectaciones habrían sido ocasionadas por la actuación violenta de los agentes encargados del orden mediante la policía montada, patadas, golpes, agresiones verbales e, inclusive, mediante disparos a corta distancia de municiones de perdigón y/o bombas lacrimógenas directamente hacia las personas manifestantes o contra quienes se encontraban en las zonas aledañas. Como consecuencia, decenas de personas habrían resultado heridas, –algunas de ellas, de gravedad– debido a fracturas provocadas por el impacto de proyectiles o por perdigones alojados en diversas partes del cuerpo. Al respecto, una persona con discapacidad física que fue herida durante las manifestaciones narró a la CIDH lo siguiente:
“El martes [8 de octubre] me encontraba por la caja seguros, el ‘trucutu’, pasaba en la calle 10 de agosto a altas velocidades. Mientras estaba en el parterre, [me] paro a media calle con los brazos en alto y la bandera de Ecuador colgada en mi cuello, al ver que no se detenía la tanqueta me hinco en la calle tratándose de esta manera que se detenga, lo cual así sucedió. Es cuando abren las puertas de la tanqueta y se bajaron tres policías, quienes me pegaron, me dieron patadas en la cara y se [me] salieron cuatro dientes fijos que tenía. Me tapaba la cara, me arrastraron al parque [el Ejido] y me pegaron en la cabeza con un tolete. Me arrimé a un árbol, me paro y los policías se alejan al ‘trucutu’. Cuando se alejan, dos policías con escudos le cubren a otro policía que tenía una carabina. El mismo me dio tres tiros [en el pecho a lado izquierdo del corazón dos impactos de bala de goma y otro impacto a lado de la ingle]. Luego me di cuenta de que habían sido balas de goma y las recojo del suelo (…). Después de eso corro al parque de El Arbolito y las motocicletas de los policías empiezan a seguirme (…). Me alcanzan las motocicletas y me rodean, no tenían nombre, los números estaban tapados. Me vuelven a pegar, me empujaron con la moto, me pateaban y me dicen que me largue. Inmediatamente me llegó mi hija, le quisieron quitar el teléfono y no se dejó, le pegaron, nos echaron bombas a los dos. En ese momento nos sueltan dos bombas lacrimógenas a los dos, luego caminamos aproximadamente una cuadra me desfallezco y caigo al piso y procede mi hija llamar al 911 comunicando que hay un herido, ellos le preguntan quién le hirió y mi hija le dice la policía, ellos le contestan diciendo que no hay ambulancia y le colgaron. Un voluntario me trasladó al hospital Carlos Andrade Marín del IESS. [Salí] aproximadamente las 22h30 de ese mismo día”.
Luego el sábado [12 de octubre] salí al paro, llego al parque de “El Arbolito”, encuentro un cartón de refrigeradora y con eso avanzo en dirección a la Asamblea Nacional. Es ahí que desde el puente de la calle Yaguachi, la policía disparaba y me impactan en la parte frontal de mi cráneo, perdiendo en ese instante pérdida de conocimiento, volviendo a recuperarlo en una ambulancia del cuerpo de bomberos que me estaba trasladando al hospital Eugenio Espejo. Luego de unas horas procedieron a realizar una intervención quirúrgica, que posteriormente me entero de que me diagnostica trauma con fractura craneoencefálico y hendidura de cráneo. Estuve hospitalizado 12 días en neurocirugía en el Hospital Eugenio Espejo. Les pedí a las enfermeras mi historia clínica del motivo de mi ingreso y contestó “ya no podemos señor porque la ministra nos ordenó que no demos información de los heridos en las manifestaciones”.
Sumado a lo anterior, la CIDH recibió al menos diecinueve testimonios de personas que habrían perdido totalmente la visión totalmente, o parcialmente, mediante la pérdida de algún ojo, debido al impacto de bombas lacrimógenas o perdigones utilizados para la dispersión de las protestas, tanto por parte de agentes de la policía como por militares. En estos casos, la Comisión condena el empleo de tales dispositivos como proyectiles tendientes a neutralizar a quienes se manifestaban, así como las graves consecuencias permanentes que fueron ocasionadas a la integridad de las personas lesionadas. Al respecto, la CIDH recibió el testimonio de una mujer afectada por el impacto de un proyectil a quemarropa en su ojo izquierdo cuando participaba en ‘el cacerolazo’ nacional:
“El sábado fueron a comprar en una tienda que era la única que tenía algo para comer en su barrio, que lo único que había eran tomates, fideos y gaseosas y tres atunes (…). Luego se dirigieron a la casa porque comenzaron a ver desmanes. Ella pidió a sus vecinos abastecerse de agua y cerrar las casas porque ya había disturbios en la parte alta de La Tola. A las 15:00 salieron con toda su familia con botes de agua a repartir a los vecinos que no habían recogido el líquido. Como era toque de queda se concentraron en el barrio para los cacerolazos. Se unieron entre 60 o 70 personas entre niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, todos moradores del sector.
Bajó con una olla y cuchara de palo gritando consignas por la paz. A las 21:00 pasa un camión militar pequeño y un camión policial más grande. El camión policial se detiene y comenzaron a botar bombas lacrimógenas con gas especial que automáticamente les hacían vomitar. Ella se pone frente al camión pidiendo que ya no lancen más bombas, un policía del GOM le queda viendo y le dispara de frente una bomba lacrimógena. Una vez que puede volver a tomar aire, el policía le quedo esperando que caiga, pero ella caminaba. Los vecinos gritaban al verla, ella subió por la calle Remigio Crespo y oyó la voz de su madre. Su madre, junto a un periodista pidieron a la persona que conducía una camioneta que la lleven a un centro de salud por la pérdida de sangre. La llevó al hospital militar, pero por el ‘Coliseo Ruminahui’ los policías le impidieron pasar, ante los ruegos de la madre y hermana la ingresan al hospital.
El doctor comprobó que perdió el ojo. Le hicieron una tomografía y el eco no pudo porque tenía el ojo colgando…Mandan a retirar a un médico que estaba en el Eugenio Espejo que es especialista cirujano de párpados dos médicos la operaron. La cirugía duro 8 horas. El domingo a las 9 le operaron y salió del hospital por miedo a una bacteria que había en el hospital a las 12h00 del lunes estuvo en su casa. Desde ahí ha tenido chequeos constantes por las lesiones en la cuenca del ojo, 8 fracturas y desprendimiento del colchón del ojo”.
La información al alcance de la CIDH revela que las agresiones y disparos a quemarropa por agentes policiales y fuerzas militares también habría sido dirigidos contra quienes prestaban asistencia médica a manifestantes. En este sentido, un voluntario de brigadas médicas lesionado por el impacto de bomba lacrimógena mientras prestaba primeros auxilios informó lo siguiente:
“[El 11 de octubre] cuando coordinaba con los grupos empezó una arremetida policial de bombas lacrimógenas y bombas de silencio. Desde las 10am tuvo flujo de heridos en el sector del arbolito. Con los grupos realizó un barrido de heridos. Tenían una cifra de heridos de 40 a 60 en menos de media hora. Tenían colapsado el equipo de médicos. Nos trasladamos a refugiarnos por tanta masividad de impactos atrás de la bola metálica de El Arbolito para mirar lo que estaba sucediendo ya que todo estaba oscuro (…). Escuchamos “menor caído”. Levantamos una bandera blanca en señal de paz y nos trasladamos al 12 de octubre. Ahí estaban los manifestantes con escudos. Estaba el menor de edad con impacto de bomba en el abdomen. Lo atendieron e inmovilizaron con el equipo médico. Al salir fue alcanzado por un proyectil de bomba lacrimógena en su ojo izquierdo (…). Me pasé de la calle al otro extremo de la vereda. La gente me pudo auxiliar y también mis compañeros. Le dieron primeros auxilios y trasladaron a la casa de Bambú. Lo llevaron al Hospital Carlos Andrade Marón. Tenía pérdida del ojo izquierdo. Totalmente reventado. Nunca perdió conocimiento. Recibió tomografías y placas para revisar su estado craneal. Fue operado por ocho horas. La doctora le indicó que le extirparon todo el ojo. No pudieron recuperarlo. El proyectil vino del trucutú, en una distancia de 4 a 6 metros. No respetaron la bandera blanca de salud. No respetaron al herido que estaban atendiendo. Disparaban directamente a los manifestantes que estaban protegiéndose con latas en la vereda”.
Por otro lado, la CIDH constata que la intensidad de la respuesta estatal habría tenido efectos desproporcionados en contra de la integridad de las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y mujeres indígenas que acompañaban las manifestaciones. En particular, de acuerdo con la información recibida, en el marco de las protestas ocurridas, las fuerzas policiales y militares habrían agredido con golpes, patadas, bastones policiales y gases lacrimógenos a núcleos familiares e indígenas, como lo ejemplifica el testimonio siguiente:
“Nosotros llegamos a la Casa de la Cultura el lunes de noche. El martes [8 de octubre] empezamos con la marcha pacífica con dirección a la Asamblea y las personas que estaban adelante, dijeron que ya entraron, nosotros estábamos afuera. A los 20 minutos comenzaron a lanzar bombas de adentro de la Asamblea y de afuera. No respectaron ni a mujeres ni a nadie.
Ya no podía caminar y me quede sentada en un rinconcito en la puerta de la Asamblea. Vinieron los caballos y carros antimotines. Luego de una hora me recupere y salimos de ahí como a las 17h00 y llegamos al parque del Arbolito ahí fue que me dieron ellos. Vinieron con caballos, me dispararon a pesar de que les dije que estaba embarazada, perdí el conocimiento y mis amigas me ayudaron y la llevaron al centro de El Arbolito en el dispensario médico. Se recuperó a eso de las 21h00, se fue a la universidad salesiana. Los médicos la tenían controlada.
Nuestra cultura es diferente. Los indígenas no podemos dejar solos a mi hermano y a mi papa”.
En el contexto de lo anterior, la Comisión también recibió información respecto de agresiones ocurridas contra personas que se ubicaban en las “zonas de paz” o de asistencia humanitaria habilitadas en la ciudad de Quito durante las manifestaciones. Entre la información registrada por la CIDH, se encuentra la agresión ocurrida el 9 de octubre en la Universidad Politécnica Salesiana y la Pontificia Universidad Católica de Ecuador cuando agentes policiales y militares dispararon bombas lacrimógenas al interior de dichos recintos, mismos que estaban habilitados como centros humanitarios y de acogida para las personas manifestantes, heridas e indígenas del interior del país:
“Estuv[e] presente en la jornada donde la PUCE fue atacada con bombas lacrimógenas durante la noche. La tarde del 09 de octubre, aproximadamente a las 18h00 la gente estaba congregada en el comedor y el área de atención médica, de pronto comenzaron los Policías a lanzar bombas al interior de la PUCE. Lo que les obligó a movilizar a los heridos al interior del Coliseo. Hubo un estado de pánico generalizado, debido a que dentro del Coliseo se encontraban los niños. Todos los asistentes, incluidos los niños fueron afectados por las bombas lacrimógenas”.
La CIDH recuerda que el derecho a la integridad personal no solo comprende la obligación estatal negativa de no infringir sufrimiento a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, sino que además exige proteger y preservar tal derecho. De acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de sus funciones de seguridad y orden público, el Estado debe minimizar cualquier riesgo a tales derechos a través de la realización de un cuidadoso escrutinio apegado estrictamente a los principios y estándares internacionales. La CIDH, asimismo, destaca que la integridad personal forma parte del núcleo inderogable de los derechos no susceptibles de suspensión enlistados en el artículo 27.2 de la Convención.
De conformidad con la información suministrada por el Estado, El artículo 66, numeral 3 de la Constitución de la República garantiza el derecho a la integridad personal. El primer inciso del artículo 165 ibídem determina que “durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución”. En razón de lo expuesto, los decretos de estado de excepción suspenden y limitan derechos específicos, y no afectan de ninguna manera los derechos fundamentales, en los que se encuentra los derechos a la vida y a la integridad personal, de conformidad con la normativa internacional que rige los estados de excepción.
Ahora bien, por lo irreversible de las consecuencias que podrían derivarse del uso de la fuerza, la CIDH la concibe como “un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal”. Dentro de ese marco caracterizado por la excepcionalidad, tanto la Comisión como la Corte IDH, han coincidido en que, para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Esto, en términos generales, supondría que la misma se encuentre establecida en una ley y persiga un fin legítimo; que se realice una evaluación que permita verificar la existencia y disponibilidad de medios menos lesivos; y que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el riesgo real que representa la persona y con el nivel de resistencia, lo cual implicaría un equilibrio entre la situación que enfrenta el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Lo anterior con base en las obligaciones internacionales contraídas por los Estados en materia de los derechos humanos, vistos a la luz de instrumentos internacionales, tales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley y Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
De esta manera, y en concordancia con el ya mencionado principio de excepcionalidad, los Estados deberán utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza, incluidas las armas de fuego. Sin embargo, como se puede deducir, esta restricción en el uso de la fuerza no se refiere únicamente a armas letales. Entre las medidas cuyo uso debe ser controlado se encuentran también aquellas consideradas como “no letales” o “menos letales”. En esta categoría es posible englobar diferentes tipos de balas de goma, gases lacrimógenos, proyectiles de descarga eléctrica, proyectiles de caucho, camiones hidrantes, balas de plástico, dispositivos sonoros y de energía, entre otros. Como lo ha sido establecido en otras ocasiones por la Comisión, de manera general, casi todo uso de la fuerza puede ocasionar lesiones graves o incluso la muerte de una persona. Esto supone que, bajo ciertas circunstancias, la letalidad de un arma depende de su uso y control.
En relación con lo anterior, la Comisión Interamericana concluye que la reacción violenta y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes policiales y militares en el contexto de los operativos de dispersión de las manifestaciones sería la causa principal del alto número de personas heridas. Como consecuencia de ello, la CIDH advierte que el Estado habría incumplido con sus obligaciones de respeto y garantía del derecho a la integridad personal, consagradas en la Convención Americana.
D. Afectaciones a la vida en el marco de las protestas sociales
La CIDH considera que el derecho a la vida constituye la base esencial del ejercicio de los demás derechos. En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha manifestado que dicho derecho juega un papel fundamental en la Convención Americana por ser el corolario esencial para la realización de los demás derechos. Al igual que la integridad personal, de conformidad con el artículo 27.2 de la CADH, el derecho a la vida forma parte del núcleo inderogable de derechos que no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas.
En virtud del rol fundamental que se le asigna al derecho a la vida en la Convención, la Corte IDH ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo. En particular, la Corte ha señalado que el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que, además, requiere que los Estados adopten todas las medidas para proteger y preservar el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. De manera especial, los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.
En el marco de su visita de trabajo a Ecuador, la CIDH recibió información de la Defensoría del Pueblo, entidades de la sociedad civil y testimonios de los familiares de las víctimas sobre once personas que habrían perdido la vida en el contexto de las protestas sociales en el país. De este número, la información al alcance de la Comisión indicaría que, al menos, ocho personas habrían muerto de manera violenta y/o como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por agentes estatales; asimismo, tres personas habrían fallecido como consecuencia de las lesiones sufridas por presuntas caídas o atropellamientos. El Estado indicó que la Fiscalía General continúa realizando las investigaciones pertinentes, a fin de determinar las responsabilidades.
Por su parte, el Estado ecuatoriano inicialmente indicó a la CIDH que 9 personas habrían perdido la vida en “accidentes relacionados con los disturbios, de los cuales dos casos estarían siendo investigados como muertes violentas”. El 30 de octubre de 2019, durante la visita de trabajo al país, la Comisión sostuvo un encuentro con autoridades del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En dicha oportunidad, la información y expedientes individualizados sobre estos casos no fue puesta a disposición de la CIDH para el libre acceso y escrutinio. Posteriormente, el 22 de noviembre, la CIDH solicitó al Estado información sobre las investigaciones avanzadas para esclarecer la muerte de las once víctimas registradas u otras fallecidas en el marco de las manifestaciones sociales. Mediante respuesta del 3 de enero de 2020, el Estado precisó que «los fallecidos perdieron la vida en el contexto de las protestas, más no necesariamente como fruto de excesos de acción policial». Asimismo, el Estado ecuatoriano indicó que dos personas identificadas como fallecidas no aparecían en la base de datos del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales -SIAF- de la Fiscalía, con acta de defunción expedida oficialmente ni entre los casos de presunta desaparición forzada denunciados ante las autoridades: José Rodrigo Chaluisa y Edwin Bolaños.
Según el testimonio proporcionado a la CIDH por un hermano del segundo de los mencionados, Edwin Bolaños habría fallecido el 18 de octubre como consecuencia del impacto de proyectil recibido el 11 de octubre de 2019 mientras participaba en las manifestaciones en la ciudad de Quito. De acuerdo con la información, “el impacto del proyectil, perdigón, había afectado una arteria principal que lleva al corazón y no podían retirar los pedazos pues era muy peligroso”. La CIDH destaca que en este caso, según lo relatado, un agente militar habría sido identificado como presunto perpetrador de los hechos. Sin embargo, como se indicó anteriormente, el Estado expresó que “tras verificar los datos de 30 ciudadanos que llevan ese nombre, en las bases de datos del Sistema David 20i2 no existe el registro de levantamiento de cadáver de una persona con ese nombre”. En la misma comunicación, el Estado añadió que “luego de indagaciones en casas de salud y morgues a nivel nacional, realizadas por el personal de la DINASED, tampoco se halló una persona fallecida con ese nombre”.
Sumado a lo anterior, el mismo 3 de enero de 2020, el Estado informó a la CIDH sobre la muerte de la señora Mónica Patricia Castro Sánchez y de su hija Kelly Gisella Flores Sánchez, “quienes fallecieron por un incendio en su domicilio, ocurrido el 9 de octubre de 2019”. De acuerdo con la información proporcionada “el fuego se habría originado en una barrera encendida por manifestantes para bloquear una vía pública, que se extendió a la casa de las víctimas. La señora Mónica Patricia Castro Sánchez murió calcinada al interior de su vivienda y días después, falleció su hija Kelly Gissella Flores Sánchez debido a tromboembolia pulmonar y falla multiorgánica ocasionadas por las múltiples quemaduras de grado II que sufrió en el incendio”.
Ahora bien, en su vista al país, la CIDH recibió con consternación el testimonio de los familiares del adolescente Gabriel Antonio Angulo Bone, de 15 años, quien el 7 de octubre habría recibido un impacto a corta distancia por parte de un agente policial, en el municipio de Duran, Guayas. Según la información recibida por la CIDH, Gabriel Antonio se encontraba con seis jóvenes en el Puente de la Unidad Nacional para ver pasar a los manifestantes. Después de media hora, un grupo de personas habría iniciado el saqueo de locales comerciales en la zona, lo que ocasionó la intervención policial mediante el uso de bombas lacrimógenas:
“[En el contexto del operativo] Gabriel cayó en un hueco por lo que se sentó en la acera para sobarse la pierna “y en eso pasaron dos policías en moto y el acompañante dispara a quemarropa la pistola de las bombas lacrimógenas, le insulta y le dijo muérete”. Aunque Gabriel se habría levantado, después de correr a una distancia cercana se desplomó. “[En este momento] comenzamos a pedir ayuda a los policías y no nos ayudaron, y como lo vimos que por un momento reaccionó comenzamos a sobarle el pecho, pero no pasaba en eso se acercó una persona identificándose como enfermero para darle los primeros auxilios y nos dijo que no tenía signos vitales, que pidamos vehículo para trasladarlo a un hospital. Luego de eso regresaron sus signos vitales y en una moto lo llevamos al Hospital Oramas González, pero cuando ingresó los doctores indicaron que ya no tenía pulso que había fallecido. Las causas de su fallecimiento fueron por hemorragia aguda interna – hemo pericardio – laceración de corazón, trauma cerrado de tórax, según el certificado de defunción”. En su comunicación del 3 de enero de 2020, el Estado informó a la CIDH que el caso se encuentra en investigación previa ante la Fiscalía Nro. 3 de Durán, siguiendo como principal línea de investigación de la muerte “golpe por objeto contundente”.
En reiteradas ocasiones, la Comisión ha indicado que cuando el Estado se encuentra en presencia de un adolescente, además de las obligaciones señaladas para toda persona, existen obligaciones adicionales derivadas del artículo 19 de la Convención Americana. En tal virtud, el Estado debe asumir su posición de garante con mayor cuidado y responsabilidad por tratarse de un niño, y debe además tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño. En este sentido, la CIDH condena enérgicamente el alegado abuso del uso de la fuerza por parte de agentes estatales en contra del adolescente. Al mismo tiempo, insta al Estado a investigar los hechos con la debida diligencia, en particular, mediante la consideración de las versiones tanto de los testigos presenciales como de los familiares de la víctima, así como la evidencia fotográfica y técnico científica, a fin de establecer la verdad, identificar a los autores responsables, enjuiciarlos y aplicarles las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Por otro lado, el mismo 7 de octubre, Edison Eduardo Mosquera Amagua, de 29 años, recibió un impacto de proyectil en la cabeza por agentes policiales en el sector conocido como La Recoleta en el centro histórico de Quito mientras participaba en las manifestaciones:
“[Edison Mosquera] se movilizó apoyando al levantamiento indígenas, manifestándose en contra de las medidas económicas dadas por el régimen. En la zona de la Recoleta, de acuerdo a lo que pudimos observar por videos de cámaras de seguridad de hoteles aledaños, [Edison Mosquera] cae al piso en medio de la represión y tres Policías proceden a agredirles con patadas, puños, toletes, como se observa en la filmación; el queda inconsciente y según la versión de una persona que estaba junto a él, uno de los Policía que le agredieron, a corta distancia disparó un arma tipo escopeta en su cabeza, y dicho elemento policial siguió disparando a mansalva la muchedumbre. La gente que se encontraba cerca, logra sacarlo y evacuarlo hacia la parada del Cumandá del Trolebus, en ese lugar se lo puso sobre una puerta para hacer camilla y en vista que no llegaba una ambulancia fue evacuado hacia el hospital del Sur del IESS en una camioneta particular. En la noche alrededor de las 11h30, se nos llamó a la familia, indicándonos que se encontraba gravemente herido por un disparo. Una vez que llegamos al hospital, inmediatamente fue traslado al Hospital Carlos Andrade Marín, por la gravedad de sus heridas, donde permaneció por el lapso de 6 días, posterior a esto falleció por dos infartos cerebrales y un infarto cardíaco producto de la herida hecha, en la que perdió el 50 % de su cerebro, por lo que sus posibilidades de vida eran muy bajas.” De acuerdo con la información presentada por el Estado ecuatoriano, de fecha 3 de enero, el caso se encontraría en investigación previa ante la Fiscalía 4 de personas y garantías (Roca) bajo la línea de investigación “impacto de proyectil en manifestación de Paro Nacional”.
La CIDH también fue informada sobre la muerte de dos líderes indígenas que participaban en las manifestaciones. De acuerdo con testimonios recibidos, el 9 de octubre, Segundo Inocencio Tucumbi Vega, de 50 años, habría sido impactado en la cabeza durante un operativo policial en el sector de la Universidad Salesiana, lugar habilitado como zona para el descanso de manifestantes, mujeres y niños. Según declaraciones públicas de la Ministra de Gobierno, la causa de muerte habría sido una caída. Al respecto, el 3 de enero de 2020, el Estado indicó que el caso se encontraría en investigación previa bajo la línea de investigación “hemorragia cerebral, fractura de cráneo, traumatismo indirecto, precipitación”. En segundo lugar, la CONAIE reportó a la CIDH que el 9 de octubre, José Rodrigo Chaluiza, líder de la comunidad Yanahurco-Cotopaxi, habría fallecido en las inmediaciones del parque El Arbolito en Quito, por asfixia y arrollamiento. Al respecto, el Ministerio de Gobierno informó que no haría logrado encontrar el nombre de esta persona en ninguna institución, por lo que podría tratarse “de un nombre repetido de la lista” en tanto coincide con el nombre y apellido de uno de los fallecidos en el puente de San Roque. El 30 de octubre de 2019, autoridades del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ratificaron a la CIDH que el caso no se encontraba ubicado “dentro de la información de los cadáveres ingresados” a dicha institución. Igualmente, el 3 de enero de 2020, el Estado ecuatoriano señaló que, según el informe ejecutivo de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros de la Policía Nacional (DINASED) “en las bases de datos del Sistema David 20i2 (Módulo Registro de Muertes Violentas), no existe registro del levantamiento del cadáver del señor José Rodrigo Chaluisa. Por otra parte, en la indagación en casas de salud y morgues, realizada a nivel nacional por el persona de la DINASED, tampoco arrojó resultados”.
El 29 de octubre, la CIDH registró el fallecimiento de Edgar Yucailla Álvarez, quien habría sido herido por un arma de fuego el 12 de octubre mientras se manifestaba en las inmediaciones de El Arbolito. La causa de la muerte sería trauma craneoencefálico. De acuerdo con el testimonio brindado a la CIDH:
“El 12 de octubre don Edgar amaneció en la casa de la cultura, luego salió a la marcha con toda la gente, cuando estaba sentado en la esquina del Eugenio Espejo los policías y militares empezaron a bombardear. En ese momento, don Edgar se levanta y trata de escapar de los disparos y le alcanza un perdigón en la cabeza. Las otras personas no pudieron llevarlo al hospital por el bombardeo, cuando acabaron los disparos lo cogieron los paramédicos y lo trasladan inconsciente al hospital. Lo ingresan con diagnóstico de trauma cráneo encefálico grave penetrante y le hacen una cirugía donde le sacan la bala, pero no todos los cartuchos, perdigones, queda en el cráneo. La familia no sabe cuántos perdigones recibió. Estuvo en terapia intensiva. Cuando estaba en recuperaciones, se recupera un 40% porque recordaba, reconocía, comía y al siguiente día su estado de salud empeora y luego se agrava. Retorna a terapia intensiva, los familiares piden nueva cirugía, los médicos no la hacen aludiendo a la hinchazón del cráneo. Le retornan a terapia intensiva e indican que la bala que quedó en el cráneo dañó la mitad del cerebro y no se puede volver a operar. Don Edgar estaba pacíficamente en la protesta, es presidente de la organización que representa a 9 comunidades, además del dolor de la familia, 9 comunidades están quedando sin su líder”.
Según fuera informado por el Estado, el caso se encontraría en investigación previa ante la Fiscalía 6 de personas y garantías (Roca), teniendo como línea de investigación “impacto de proyectil en manifestación de Paro Nacional”.
La CIDH, asimismo, recibió abundante información sobre los casos de Marco Humberto Oto Rivera y José Daniel Chaluisa Cusco quienes habrían muerto como consecuencia de las lesiones sufridas después de caer de un puente peatonal durante el despliegue de un operativo policial en Quito. De acuerdo con los testimonios recibidos por la CIDH, el 7 de octubre, Marco Humberto quedó atrapado en una persecución de agentes policiales a manifestantes y habitantes del sector de San Roque. La información recibida indicaría que los agentes acorralaron a las personas contra una reja ubicada a mitad de un puente peatonal, por lo que al verse atrapadas habrían intentado escalar la misma. En ese momento, Marco Humberto habría caído del puente. Sus familiares indicaron a la CIDH que Marco no estaba participando en las protestas y, además vivía con discapacidad:
“tenía 46 % de discapacidad de atrofia muscular, si caminaba, pero no podía controlar sus movimientos, él no sabía que había manifestaciones, no se sabe cómo llegó al puente, porque no podía correr, él tenía derechos, a la familia nos llamaron a las 23:30 horas del Hospital Carlos Andrade Marín, a informarnos que estaba grave, quiero hacer entender que él no era criminal, que se haga justicia por las personas que fueron arrojadas”. Marco Humberto falleció el 8 de octubre. La causa de muerte registrada en el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sería “hemorragia y laceración cerebral, fractura de base de cráneo, trauma cráneo encefálico por precipitación”.
De igual manera, José Daniel Chaluisa Cusco, de 40 años, habría caído del puente durante la persecución policial. De acuerdo con información de público conocimiento, José Daniel murió el 9 de octubre, después de estar hospitalizado tres días. La familia habría indicado que la mano de José Daniel estaría golpeada lo que sería indicativo de que la caída fue propiciada por alguien más. De acuerdo con información proporcionada por autoridades del Servicio Nacional de Medicina Legal, José Daniel Chaluisa habría fallecido el 10 de octubre, la causa oficial de la muerte sería “politraumatismo (trauma encefálico y trauma torácico).
El 8 de octubre de 2019, mediante un comunicado oficial, el Ministerio de Gobernación informó que las dos personas que cayeron del puente fueron trasladadas al hospital Carlos Andrade Marín. Dicho traslado “se efectuó con mucha dificultad debido a la negativa de los manifestantes en el sector, que impedían que la ambulancia avanzara”. El Ministerio de Gobierno se refirió a videos sobre los hechos que circularon en las redes sociales, sobre los mismo indicó que “no se puede apreciar ni la razón ni la causa de la caída, no obstante, la Policía Nacional va a investigar lo sucedido”. Posteriormente, mediante comunicación del 3 de enero de 2020, el Estado ecuatoriano indicó que ambos casos se encontraban en investigación previa ante la Fiscalía 3 de derechos humanos y Participación Ciudadana bajo la línea de investigación “caída desde un puente peatonal en la ciudad de Quito”.
Ahora bien, tanto la CIDH como la Corte han establecido que en casos relacionados con ejecuciones extrajudiciales el Estado tiene el deber de iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. En esta misma línea jurisprudencial, relacionada con muertes sospechosas que involucran agentes del Estado, “[la] investigación debe ser realizada a través de todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad y la investigación, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”
La Corte IDH también ha establecido que en casos donde existan versiones contradictorias que involucran la privación del derecho a la vida, más allá de que se practiquen determinadas diligencias probatorias, “la debida diligencia en la investigación debe evaluarse en relación con la necesidad de determinar la veracidad de las versiones consideradas en el marco del proceso sobre lo ocurrido, es decir, si permitió un esclarecimiento judicial de los hechos y una eventual calificación jurídica de los mismos acorde con lo sucedido”. En efecto, con la finalidad de garantizar la debida diligencia en la realización de una investigación exhaustiva e imparcial de una muerte en circunstancias sospechosas que involucra a agentes estatales, la Comisión ha destacado algunos estándares del Protocolo de Minnesota como: la identificación de la víctima, la recolección y preservación de pruebas relacionadas con la muerte con el fin de ayudar en el potencial procesamiento de los responsables, la identificación de posibles testigos y la obtención de sus declaraciones en relación con la muerte, la determinación de la causa, manera, lugar y tiempo de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber provocado la muerte, la distinción entre muerte natural, suicidio y homicidio, la identificación y aprehensión de la o las personas involucradas en la muerte y la presentación de los presuntos perpetradores ante un tribunal competente establecido por ley.
La CIDH condena enérgicamente la violación al derecho a la vida de las víctimas anteriormente mencionadas, mismas que habrían ocurrido como consecuencia del uso excesivo y arbitrario de la fuerza y actos de violencia dirigidos contra quienes que no representarían una amenaza inminente a los agentes de seguridad del Estado o en el marco de las protestas. Especialmente, la CIDH advierte que la precipitación de dos personas del puente de San Roque habría ocurrido en un operativo de policial cuyas circunstancias indicarían una actuación represiva y violenta de los agentes del Estado en un contexto que pertimitía la utilización de medidas alternativas de resolución de conflictos.
La Comisión Interamericana reitera es deber del Estado vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. En este sentido, la CIDH destaca la desconcentración de una manifestación sólo puede justificarse en el deber de protección de las personas, por tanto, cualquier tipo de decisión relacionada con el uso de la fuerza en estos contextos exige considerar los riesgos que se incorporan y que pueden contribuir a un escalamiento de los niveles de tensión, a fin de promover un enfoque de facilitación y no de contención o confrontación. Por consiguiente, frente a los hechos descritos, el Estado ecuatoriano posee el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, apegada a los estándares internacionales con el fin de establecer las responsabilidades penales y administrativas correspondientes.
Finalmente, la CIDH toma nota de la información recibida sobre tres personas fallecidas como consecuencia de las lesiones sufridas por caídas o atropellamientos durante las protestas sociales. El 6 de octubre de 2019, Ángel Raúl Chilpe, habría sido atropellado por un vehículo particular en el marco de las protestas ubicadas en la carretera Cuenca – Molleturo. Según información oficial, aproximadamente a las 12:10, el incidente fue reportado al Servicio Integrado de Seguridad ECU 9-1-1 por lo que una ambulancia se desplazó inmediatamente hacia el sitio. Dicha unidad no logró avanzar debido al “cierre de vías y a la negativa por parte de los manifestantes”. Finalmente, el equipo médico caminó hasta el lugar, en donde constató la muerte del señor Chilpe. El 10 de octubre de 2019, Abelardo Vega Chisaguano, habría fallecido como consecuencia de un alegado atropellamiento por parte de un vehículo de la policía. De acuerdo con información proporcionada, la causa de muerte habría sido “hemorragia aguda interna contusión y laceración pulmonar, fracturas costales suceso de tránsito”. El 11 de octubre, Silvia Marlene Mera Navarrete falleció alegadamente como consecuencia de un accidente en moto ocasionado por los bloqueos en la zona de Malchinguí. Según la información proporcionada por el Estado a la CIDH, los casos mencionados también se encontrarían en investigación previa bajo la línea de investigación “presunto accidente de tránsito”.
La CIDH llama al Estado ecuatoriano a investigar dichos casos en estricto apego a los estándares internacionales. En tal medida, la CIDH recuerda que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares. Asimismo, frente a la discrepancia de las cifras de víctimas fatales, la CIDH recuerda que es en el Estado en quien recae la obligación de garantizar a sus familiares el acceso a la información acerca de las circunstancias que rodearon las violaciones graves de los derechos humanos. A su vez, en estos casos, el derecho a ser informado sobre lo sucedido y de acceder a la información también incluye a la sociedad en general en tanto resulta esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos.
E. Detenciones, criminalización y estigmatización de manifestantes en el contexto de las protestas sociales
En relación con las detenciones, la Comisión advierte que, de acuerdo con la declaración pública realizada por la Ministra de Gobierno el 15 de octubre, en el periodo comprendido desde el inicio de las protestas sociales el 2 de octubre de 2019 hasta el 13 de octubre, un total de 1228 personas fueron detenidas, la mayoría de las cuales fueron puestas en libertad dentro de las primeras 24 horas de la detención. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, el mayor número de personas detenidas se dio el 5 de octubre (376 detenciones), después de haberse decretado el estado de excepción, seguido del 3 de octubre (283 detenciones), día en que se decretó dicho estado.
La Comisión expresa su preocupación respecto de la información recibida señalando que un gran número de estas detenciones presuntamente se habrían llevado a cabo de forma arbitraria o ilegal. En particular, la Comisión advierte que el Defensor del Pueblo señaló que el 76% de las detenciones fueron arbitrarias o ilegales. A este respecto, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió que en el contexto de las detenciones masivas se efectuaron un gran número de las mismas sin pruebas concretas contra las personas detenidas. Por su parte, el Estado ecuatoriano aclaró que el hecho de que las personas aprehendidas hayan sido liberadas no constituye una presunción per se de que las detenciones fueron ilegales y arbitrarias
Durante su visita al país, en reuniones con órganos autónomos del Estado, organizaciones de la sociedad civil y abogados, la CIDH recibió diversa información de numerosas detenciones en las que se habría vulnerado el debido proceso. Entre otros, la CIDH recibió información de casos en los que se habrían producido irregularidades en la presentación de denuncias, detenciones colectivas por delitos de flagrancia sin debida individualización de los imputados; obtención ilegal de firmas; partes policiales con información contradictoria sobre las circunstancias de la detención, traslados a lugares no autorizados y sin notificación a los abogados, o casos en los que no se habrían registrado las lesiones de las personas detenidas.
Asimismo, la Comisión recibió varios testimonios de personas que indicaron haber sufrido esas arbitrariedades en el contexto de sus detenciones. Entre otros, la CIDH recibió el testimonio de una manifestante que participó de las protestas se dieron el 8 de octubre en las inmediaciones de la Asamblea Nacional y que derivaron en el ingreso de los manifestantes al interior de dicha cámara legislativa. Producto de estos hechos, se produjo la detención de 83 personas, que habrían permanecido detenidas en el subsuelo de la Asamblea Nacional alrededor de 7 horas y, con el inicio del toque de queda, habrían sido trasladadas en buses hasta el Grupo de Intervención y Rescate (GIR) de la Policía Nacional en Pomasqui. Al día siguiente fueron puestas a disposición judicial. En testimonio recabado el 29 de octubre, la presunta víctima de detención arbitraria señaló a la CIDH:
“Escuchábamos que nadie se quería hacer cargo como responsable de nuestra detención. Entonces nos designaron aleatoriamente a policías como responsable, a mí me pusieron a una capitana, pero ella no fue quien me detuvo. A medio día me llevaron a audiencia, no sabía que unidad era, solo dijeron que era flagrancia. En una sala entramos todo el grupo y a cada abogado público le dieron alrededor de 9 personas. Cada abogado pidió que le cuenten que había pasado a cada uno, y llevaba unos formularios con horas y hechos. La jueza determinó que la detención era irregular y nos absolvió, argumentando que los policías no se habían identificado, habían hecho uso de la fuerza y que no se había cometido delito alguno”.
La CIDH observa que, al respecto de las detenciones en la Asamblea Nacional, organizaciones de sociedad civil denunciaron la irregularidad del procedimiento, por producirse en un cuartel policial en las afueras de la ciudad y no haber sido los detenidos conducidos directamente a la Unidad Judicial de Flagrancia de Pichincha. Al respecto, la CIDH recibió información señalando que, durante las detenciones, las personas privadas de libertad no habrían tenido acceso a asistencia jurídica, habrían estado incomunicadas y no se les habría informado los cargos que serían levantados en su contra hasta momentos antes de su audiencia ante la Unidad Judicial de Flagrancia.
Asimismo, la CIDH advierte de los numerosos testimonios que recibió en relación con las detenciones llevadas a cabo en las dependencias de la Contraloría General del Estado el día 12 de octubre. De acuerdo con los testimonios proporcionados por familiares de algunas de las personas indígenas detenidas en la Contraloría, muchas de estas viajaban por primera vez a Quito y habrían entrado al edificio de la Contraloría buscando refugio.
La CIDH expresa su alarma por la información recibida que señala tortura y otros tratos cueles, inhumanos o degradantes en el contexto de las detenciones. Al respecto, de acuerdo con la información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil, así como la recibida mediante testimonios, numerosas personas detenidas fueron fuertemente agredidas verbal y físicamente; habrían sido amenazadas, golpeadas con puños, patadas y porras metálicas, rociadas con gas pimienta en el rostro y obligadas a realizar ejercicios físicos. La CIDH advierte que, de acuerdo con esta información, en algunos casos las autoridades judiciales no habrían registrado las señales físicas de golpes en la cabeza y el resto del cuerpo y tampoco habrían registrado las denuncias sobre detenciones en lugares no autorizados.
En materia de criminalización, la CIDH recibió información sobre la utilización del sistema de justicia penal en contra de manifestantes y líderes sociales y de oposición. En efecto, según la información recibida en diversas reuniones con organizaciones indígenas y de la sociedad civil, varias autoridades indígenas que lideraron las movilizaciones habrían sido llamadas a declarar ante Fiscalía por diversos delitos, tales como terrorismo, instigación, sabotaje y rebelión. Al respecto, el Estado ecuatoriano manifestó a la CIDH que garantiza el derecho a la protesta, a la reunión pacífica y a la libertad de expresión, lo cual no implica que el sistema judicial no investigue a quienes ejercieron actos violencia durante las manifestaciones sociales; y que garantiza, el derecho al debido proceso fue respetado.
Entre otros casos, la CIDH observa que el Ministerio de Gobierno presentó ante Fiscalía las declaraciones realizadas el 19 de octubre en la ciudad de Macas por el presidente de la CONAIE, Jaime Vargas, en las que llamó a “hacer nuestro propio ejército, que defienda al pueblo, nuestra propia seguridad desde nuestras comunidades”. Sobre estos hechos, el 22 de octubre la Fiscalía General del Estado señaló mediante comunicado público que, ante las declaraciones del presidente de la CONAIE, inició una investigación previa con base en el artículo 349 del Código Orgánico Integral Penal que establece el delito de grupos subversivos para quienes “promuevan, dirijan o participen en organizaciones armadas, comandos, grupos de combate, grupos o células terroristas destinadas a subvertir el orden público, sustituir las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, atacarlas o interferir su normal desempeño”. La CIDH observa que según información de público conocimiento, la Fiscalía General del Estado admitió 5 denuncias en contra de Jaime Vargas, por delitos de terrorismo, discurso de odio, promoción de grupos subversivos, secuestro e instigación a sabotaje.
La CIDH observa que la CONAIE señaló mediante comunicado público que la formación de la guardia indígena nace de su derecho a la autodeterminación y que es parte constitutiva del pluralismo jurídico reconocido constitucionalmente en Ecuador. Asimismo, agregó que dicha guardia tiene como objetivo seguir el camino de vigilancia, control, alarma, protección y defensa de los territorios y que estas existen en diversas organizaciones y territorios.
Asimismo, de acuerdo con información proporcionada a la CIDH, habría actualmente una denuncia presentada por el Director de Patrocinio Judicial del Ministerio de Gobierno por el delito de secuestro de miembros de la Policía Nacional en el Ágora de la Casa de la Cultura, ocurrido el 11 de octubre, en contra de Agustin Casiqueando (Presidente de la Confederación del Pueblo Kayambi), Leonidas Iza (Presidente del Movimiento Indígena de Cotopaxi), Jaime Vargas (Presidente de la CONAIE), Carlos Sucuzhañay (Presidente de la ECUARUNARI), Manuel Chugchilán (Ex Presidente de la FEINE), Mesías Tatamuez (Presidente del FUT), y Luis Alfonso Morales Cushcagua (Presidente de la Unión de Organizaciones Indígenas Campesinas del Cantón Cotacachi).
La CIDH observa que, de acuerdo con información recabada por organizaciones de la sociedad civil, el 28% de los casos de criminalización de manifestantes se hizo por delito de ataque o resistencia; 17% por daño a bien ajeno; 16% por paralización de servicio público; y el 5% por delito de terrorismo. Respecto de este último delito, la Comisión advierte que inicialmente se imputó por terrorismo a 27 personas acusadas de incendiar el edificio de la Contraloría General del Estado, el día 12 de octubre. Sin embargo, en audiencia judicial el 15 de noviembre, se reformularon los cargos respecto de los imputados a sabotaje, paralización de servicios públicos y destrucción de registros, al no encontrarse elementos suficientes para el delito de terrorismo. Asimismo, pese a que la Fiscalía solicitó mantener la prisión preventiva, se ordenaron medidas sustitutivas a la privación de libertad. La CIDH advierte que previamente, el 13 de noviembre, la Fiscalía cambió su acusación a paralización de servicios públicos contra seis adolescentes que estaban libres desde el 31 de octubre, debido a un recurso de hábeas corpus presentado por la Defensoría Pública. Los menores fueron retenidos en las cercanías de la Contraloría y también acusados inicialmente de terrorismo.
Finalmente, la CIDH observa que en varias ocasiones estos procesos de criminalización vienen precedidos y acompañados de campañas de estigmatización. Al respecto, la Comisión advierte el constante uso de medios de comunicación y redes sociales con el objeto de difundir mensajes estigmatizantes y deslegitimadores por parte de autoridades estatales y no estatales en contra de líderes de las organizaciones indígenas o de oposición en las que se les descalifica o asocia con la comisión de delitos.
En numerosas reuniones con sociedad civil, la CIDH fue informada sobre diversas declaraciones del Ministro de Defensa, en las que se asociaría a las organizaciones y movimientos que participaron de las protestas con grupos ilegales. En particular, la Comisión fue informada sobre el discurso de 21 de octubre en las que el Ministro de Defensa destacó, en relación con la estrategia frente la situación de manifestaciones que enfrentaba el país y de la participación de la Fuerzas Armadas en el resguardo de la seguridad nacional, la necesidad de afrontar la “insurgencia” en el país. Posteriormente, el 23 de octubre, respecto del rol de los centros educativos que acogieron a quienes participaron de las manifestaciones, el Ministro de Defensa indicó frente la Comisión de Soberanía de la Asamblea Nacional que hubo “participación de universidades y de centros que les han denominado centros de paz, pero en definitiva eran centros logísticos de abastecimiento para manifestantes y grupos que actuaban vandálicamente”. Por su parte, el 29 de octubre el director de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en referencia a las manifestaciones, indicó que ante esta “nueva amenaza de delincuentes, de terroristas” la misión de las Fuerzas Armadas será “identificarles, aislarles y neutralizarles para ser entregados a las autoridades competentes”.
El 6 de diciembre la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Paola Verenice Pabón Caranqui, Prefecta de Pichincha; Virgilio Hernández, Secretario Ejecutivo del Movimiento de Compromiso Social por la Revolución Ciudadana; y Christian Fabián González Narváez. La CIDH, el decidir sobre el otorgamiento, señaló que entre los indicios que pueden tomarse en cuenta al momento de valorar la situación de riesgo de los propuestos beneficiarios, tras supuestas amenazas y actos de hostigamientos presuntamente relacionados con sus labores como líderes de oposición política, consideró las declaraciones supuestamente estigmatizantes de altas autoridades en las que directamente se les señala como responsables de los altercados. Sobre el cumplimiento de las medidas cautelares, el Estado informó que se celebró una reunión el 10 de diciembre de 2019 entre diversas instituciones del Estado para efectos de analizar la situación de las 3 personas beneficiarias, y el 18 de diciembre de 2019 se mantuvo reuniones con sus representantes y se concertaron las medidas adecuadas para cumplir con lo dispuesto en la CIDH. El Estado también informó que realizó las valoraciones médicas correspondientes en atención a la salud de las personas beneficiarios, y se realizaron los traslados de Christian González y Paola Pabón a otros centros penitenciarios con menor riesgo. Del mismo modo, se presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado para investigar los hechos referidos en la resolución que otorga las medidas cautelares. El Estado confirmó que las 3 personas beneficiarias se encuentran en libertad.
ASILO Y REFUGIO
La Comisión también tuvo conocimiento de que, tras la prisión preventiva de la prefecta de Pichincha, Paola Verenice Pabón Caranqui, por el delito de rebelión, Luis Fernando Molina, Soledad Buendía, Edwin Jarrín, Carlos Viteri, Tania Pauker, Leonidas Aníbal Moreno Ordóñez, Gabriela Rivadeneira y Luis Flores solicitaron asilo diplomático en la Embajada de México en Ecuador. Según información pública, estas personas que habían recibido protección y resguardo del Gobierno de México bajo investigaciones y amenazas de ejecución de órdenes aprehensión en su contra, en el marco de las secuelas de las protestas sociales, finalmente viajaron a ese país el 9 de enero de 2020.
Al respecto, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene el derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación nacional y los convenios internacionales. De conformidad con la respuesta del Estado a una solicitud de información de la CIDH, el Gobierno de México otorgó asilo diplomático a varios nacionales ecuatorianos. En ese sentido, con ocasión a la visita, la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano entregar los salvoconductos a las personas que se encuentran asiladas en la Embajada de México, o en otras sedes diplomáticas, para que así puedan ejercer su derecho humano a obtener asilo y refugio, en forma tal que se preserve sus respectivos núcleos familiares. La Comisión saluda la decisión de Estado ecuatoriano de otorgar las facilidades necesarias para que esos ciudadanos salieran del país, acuerdo a sus obligaciones internacionales en materia de asilo.
CONCLUSIONES
Durante su visita a Ecuador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo observar los distintos impactos de las protestas sociales en Ecuador. Al tiempo en que recibió información que da cuenta de que, en determinadas circunstancias, grupos de manifestantes provocaron graves desmanes durante algunas manifestaciones, atacando infraestructuras críticas, reteniendo a miembros de la fuerza policial, arrojando piedras y objetos contundentes contra la policía, protagonizando saqueos y otros tipos de agresiones, inclusive contra la prensa. También toma nota con preocupación sobre la actuación de las fuerzas de seguridad, que no tomaran en cuenta los protocolos interamericanos e internacionales establecidos para la actuación en dichas ocasiones, como demostrado por la utilización indiscriminada de gas lacrimógeno, incluso en espacios en los cuales madres estaban reunidas con sus hijos y por las distintas muertes registradas en el periodo.
Al respecto, la Comisión rememora que los operativos de seguridad del Estado deben ser planificados de forma cuidadosa bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso de armas adecuado menos letales, progresivo y proporcional, con absoluto apego a los derechos humanos, y favorezcan al diálogo entre las partes. Además, resaltase que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve violenta toda la protesta, ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza o a practicar detenciones masivas. En ese sentido, alerta que el uso de la policía y de las fuerzas de seguridad debe centrarse estrictamente en la contención de actos de violencia; así como garantizar el derecho a protestar, sin cualquier tipo represión directa o detención arbitraria de los manifestantes pacíficos.
La CIDH insta a las autoridades a que investiguen de forma pronta y exhaustiva cualquier denuncia de violencia y establecer las sanciones correspondientes, tanto en denuncias del uso excesivo de la fuerza cometidas por los agentes de la policía y de las fuerzas de seguridad, como en hechos de agresiones y saqueos por parte de la población.
Por otra parte, la CIDH condena enérgicamente todo acto de violencia, y recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica. Al mismo tiempo, recuerda al Estado que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el desarrollo de las manifestaciones y protestas y aislar a los manifestantes que recurren a la violencia, y someterlos a los procesos judiciales correspondientes.
Por su vez, la CIDH ha registrado un alto número de aprehensiones que suelen producirse de manera y bajo circunstancias que podrían sufrir cuestionamientos en cuanto a su legalidad bajo un sistema democrático de derecho. Al tanto, la CIDH y su Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión recuerdan que el Estado debe actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. Además, urge al Estado a que garantice el derecho a la seguridad, integridad y debido proceso a todas las personas detenidas, incluso por medio del acompañamiento de abogados particulares y de la Defensoría del Pueblo.
Además, sobre las medidas económicas adoptadas por Ecuador mediante el Decreto Nº 883, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo notar que carecieron de un proceso previo de consulta ciudadana, transparente y participativo; así como de una evaluación de impacto en términos de progresividad. En ese sentido, la CIDH y su Relatoría sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales hacen un especial llamado a Ecuador, a fin de que, en toda adopción de posibles medidas de austeridad, como de reformas económicas o fiscales que puedan afectar el acceso y disfrute a DESCA, asegure que la ciudadanía y en especial los grupos que se encuentran en mayor vulnerabilidad sean adecuadamente informados y consultados, formando parte de los procesos de toma de decisiones y participando de las políticas de implementación y evaluación del impacto de las medidas avanzadas. La Comisión Interamericana y su REDESCA se ponen más una vez a disposición de Ecuador para coadyuvar en la implementación de los estándares internacionales en la materia.
En lo relativo a los derechos de los pueblos indígenas y originarios, la CIDH reconoce la importancia de abordar los fenómenos contextuales de tensión como expresiones de la violencia estructural en que viven los pueblos indígenas, por esto, hace un llamado al Estado a favorecer la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad ecuatoriana, relevando el diálogo intercultural permanente entre organizaciones indígenas y el Estado.
La Comisión considera que cualquier salida a la situación de discordia social y política, para ser compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe priorizar el respeto a los derechos de la persona humana y avanzar en la inversión de la manutención del diálogo nacional amplio y respetuoso. Finalmente, la CIDH expresa su reiterado compromiso de cooperación con el Estado Ecuatoriano en el seguimiento de la situación general de Derechos Humanos en el país y, específicamente, en la implementación y seguimiento de las recomendaciones que se presentan a continuación.
RECOMENDACIONES
Con base en sus observaciones y a la luz de las normas que rigen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH recomienda al Estado de Ecuador:
a. Respetar y garantizar el goce pleno de los derechos a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población. En esa misma medida, asegurar que los operativos de seguridad con respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según protocolos de actuación que sean congruentes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
b. Establecer un plan de atención inmediata y reparación integral para las víctimas de las protestas y sus familias.
c. Garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de conformidad con los estándares interamericanos, en particular, mediante la protección de los periodistas, comunicadores y trabajadores de los medios frente a persecuciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier tipo, y mediante el cese de acciones estatales que intervengan con el libre funcionamiento de los medios de comunicación. En relación con éstos últimos, el Estado debe garantizar el respeto de la independencia de los medios y abstenerse de aplicar formas directas o indirectas de censura.
d. Garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas. La protección del derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos a las protestas sociales.
e. Mantener, desde el más alto nivel del Estado, un proceso nacional de diálogo que permita consultar y brindar información a las personas afectadas por las decisiones económicas asumidas por las autoridades.
f. Fortalecer las medidas adoptadas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas.
g. Diseñar instituciones que promuevan y que no inhiban o dificulten la deliberación publica, incluyendo el desarrollo de protocolos de protección y seguridad con enfoque intercultural para que las fuerzas policiales y demás entidades provenientes del Estado realicen su labor ajustándose a derecho;
h. Adoptar todas las medidas a fin de garantizar el derecho de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores a participar en manifestaciones sociales con la debida protección de su derecho a la libertad de expresión y de reunión. La CIDH recuerda que, en los pueblos indígenas, el vínculo y acompañamiento entre las generaciones y grupos etarios constituye un elemento de su cosmovisión necesario para el traspaso de la herencia cultural y proyección del colectivo como pueblo;
i. Mantener el llamado a la paz y al diálogo, a fin de evitar estigmatizaciones y propiciar un ambiente de diálogo con todos los sectores de la sociedad; y abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen, criminalicen o generen un ambiente de intimidación hacia líderes y lideresas indígenas. La CIDH advierte que, por sus características económicas, sociales y culturales, en el caso de lideresas y líderes indígenas, la criminalización y la estigmatización pueden tener consecuencias negativas en los valores, usos y costumbres de la comunidad o comunidades donde ejercen su liderazgo;
j. Avanzar las investigaciones correspondientes a las muertes de personas indígenas ocurridas en el marco de las manifestaciones, de manera diligente, efectiva e independiente que conduzcan al juzgamiento y sanción de los responsables, así como a obtener las medidas de reparación individuales y colectivas correspondientes a las víctimas y sus familiares, comunidades y nacionalidades indígenas;
k. Con la participación de las organizaciones indígenas, capacitar en materias de derechos humanos e interculturalidad a los servidores públicos encargados de tareas de mantenimiento del orden público.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.