Siglas utilizadas.
Corte Constitucional: CC.
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: CPCCS.
Constitución Política del Estado: CPE.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: LOGJCC.
I.- Introducción.
De la consulta popular propuesta, ojalá todos tengan claro que 5 de las 7 preguntas son “enganche”, y que sólo se busca:
1.- Entregar el país a los de siempre, apoderándose del CPCCS y las autoridades de control. Un verdadero golpe de Estado plebiscitario, que incluso le otorgaría al CPCCS de transición -compuesto exclusivamente por miembros nombrados por el presidente- funciones de evaluación y destitución de autoridades, y que constitucionalmente corresponden a la Asamblea Nacional. De esta forma, Carondelet controlaría directamente 4 de las 5 funciones del Estado: Ejecutiva, Judicial, Electoral, y Transparencia y Control Social.
2.- Eliminar la reelección, para asegurarse de que “Correa” no pueda volver nuevamente y les quite lo saqueado.
No sólo que la Revolución no continúa, sino que está en marcha una verdadera contrarrevolución. Quien no lo entienda es ingenuidad extrema, o tan solo una traición más.
II.- CPCCS.
La pregunta sobre el CPCCS es:
3) ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?
Con esta “pregunta”, que además son varias preguntas en una -lo cual está expresamente prohibido por el art. 105 de la LOGJCC-, de la forma más grosera e inconstitucional, y aprovechando la manipulación de los medios de comunicación y el linchamiento mediático al CPCCS, se quiere descabezar al Consejo, reemplazarlo por un Consejo “transitorio” de siete miembros, conformado exclusivamente por representantes de ternas enviadas por el Ejecutivo a la Asamblea -lo cual ni siquiera consta en la pregunta, sino en el anexo-, y, lo más grave, se propone entregarle las funciones de fiscalización de la Asamblea Nacional (art. 131 CPE), lo cual evidentemente implica una reforma a la estructura del Estado, que sólo se puede realizar por medio de Asamblea Constituyente (art. 441 y 444 CPE).
Si lo que quieren es remover a funcionarios que no han cumplido con sus responsabilidades, para eso existe el mecanismo constitucional de juicio político. En el caso del CPCCS, a los consejeros se los puede destituir por simple mayoría (art. 131 CPE). ¿Cuál es el problema de esto? Que sencillamente saldrían los actuales vocales, pero el Gobierno no podría apoderarse del CPCCS, nombrando un consejo ad hoc.
Aquí está la clave de todo: no se trata de remediar el mal funcionamiento del CPCCS, en lo cual muchos coincidimos y para lo cual no es necesaria una consulta. Se trata de apoderarse de él, y darle inconstitucionalmente la capacidad de juzgar y destituir al procurador, superintendentes, defensor del pueblo, defensor público, fiscal general, contralor, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, al Consejo de la Judicatura e, incluso, a la propia Corte Constitucional, atribución, esta última, que ni siquiera la tiene la Asamblea Nacional. El fin del Estado de Derecho.
Sobre el CPCCS definitivo -propuesta que debería ser una pregunta independiente-, se propone la designación de 7 vocales por elección popular, poniendo como requisito que no sean afiliados a partidos políticos.
Lo único que se logrará con lo primero es tener un mini congreso, y, lo segundo, es un absurdo que trasgrede los más elementales derechos de afiliación política y participación, usando la estrategia conservadora de satanización de la política, y atentado directamente contra el art. 23 de la Convención Interamericana de DDHH.
Finalmente, hay un detalle nada irrelevante: el Consejo Transitorio podría quedarse hasta el año 2023, ya que el Código de la Democracia prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a las elecciones, y, en consecuencia, no podrían elegirse los nuevos miembros con las elecciones locales de febrero de 2019.
La “pregunta” 3, sembraría el nefasto precedente de que cada presidente que llega, aprovechando la coyuntura política y por medio de consulta, destituye a la función del Estado que le es incómoda, acabando con la estabilidad institucional.
Lo anterior ya es suficientemente grave, pero el “plan” completo equivale a querer disolver la Asamblea sin razones constitucionales, elegir una Asamblea “transitoria” por parte del Ejecutivo, y darle la capacidad de dictar sentencias. ¿Entendemos todos lo que está pasando?
Obviamente, esta pregunta no puede pasar el control constitucional de la Corte Constitucional, cuya misión fundamental es la de proteger al Estado de Derecho.
La manipulación informativa argumentará que, en la consulta del 2011 y por iniciativa del Ejecutivo, se cambió al Consejo de la Judicatura. Ahí está el engaño. El Consejo de la Judicatura de ese entonces se encontraba casi dos años inconstitucionalmente en funciones prorrogadas, violando el art. 20 del Régimen de Transición, que daba 180 día después de la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi para que se renovara de acuerdo al mecanismo establecido por la nueva Constitución. Mientras tanto, la justicia estaba en soletas, con cerca de 6000 caducidades de prisión preventiva, repleta de jueces temporales, sin evaluaciones, y con un grave conflicto entre los miembros del Consejo de Judicatura. El problema no podía durar un minuto más.
Al menos desde el 2009 se intentaron juicios políticos a los miembros de este Consejo, lo cual podía resolver en algo el problema de gestión, pero no el problema constitucional. Lamentablemente, no se tenían las dos terceras partes de la Asamblea necesarias para la destitución del Consejo, e, incluso, por bloqueo de la oposición, efectivamente se perdió el juicio político que finalmente se pudo instaurar.
Además, los conflictos del Consejo de Judicatura nos mostraban que el diseño constitucional original de 9 vocales no iba a funcionar (art. 179 CPE), por lo que en la misma consulta, pero en pregunta independiente, se propuso una conformación más simple y rápida: un Consejo de la Judicatura de 5 miembros, compuestos por ternas enviadas por la Corte Nacional de Justicia, la Fiscalía, la Defensoría Pública, el Ejecutivo, y la Asamblea, estructura que, dicho sea de paso, ha dado excelentes resultados.
La consulta del 2011 fue para superar un grave impasse constitucional, no, como ahora, para provocarlo. Sin embargo, habría que recordar todo lo que dijeron los medios de comunicación y actores políticos: anunciaron desde la captura de la Justicia hasta el colapso de la República. Hoy, esos mismos actores dicen exactamente todo lo contrario, y promueven el sí en esta consulta, con una doble moral impresionante.
En resumen:
Consulta 2011 | Consulta 2017 |
Consejo de la Judicatura | CPCCS |
Inconstitucionalmente en funciones prorrogadas, incumpliendo el art. 20 del Régimen de Transición. | Funciona en estricto apego a la Constitución. |
No existía mayoría en la Asamblea para destituirlos con juicio político. | Existe mayoría en la Asamblea para juicio político. |
Fue reemplazado por un Consejo de Transición compuesto por representantes de tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. | Pretende ser reemplazado por un CPCCS de Transición compuesto exclusivamente por miembros sugeridos por el Ejecutivo. |
Ejerció exclusivamente las funciones establecidas en la Constitución para el Consejo de la Judicatura. | Pretenden otorgarle funciones no establecidas en la Constitución y que corresponden a la Asamblea Nacional. |
Duró 18 meses en sus funciones de transición. | Pueden quedarse hasta el año 2023, ya que el Código de la democracia prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a las elecciones. |
El CPCCS fue creado en la nueva Constitución. No está conformado “a dedo”, como se pretende hacer creer. Sus miembros son propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadanía, y elegidos mediante un concurso público de méritos y oposición ejecutado por el Consejo Nacional Electoral.
Una de sus funciones fundamentales es que, sin presiones políticas y por concursos nacionales de merecimientos, se pueda elegir las autoridades de control. Antes, estas designaciones las realizaba el ente más politizado del país: el Congreso Nacional. Esto tuvo nefastas consecuencias, ya que las autoridades electas por negociaciones políticas, llegaban absolutamente condicionadas. Bastaría recordar la designación de la tristemente célebre “Pichicorte”, o el primer superintendente de bancos en la Revolución Ciudadana, que fue el último de la terna enviada por el presidente, pero pactó con social cristianos y Sociedad Patriótica, siendo propuesto por el mismo Gilmar Gutiérrez.
Por ello, correctamente, se creó el CPCCS. El diseño institucional es muy bueno, pero, lamentablemente, por temor y presiones políticas ni siquiera han iniciado el concurso para contralor de la República, ya que el Ejecutivo y ciertos personajes están utilizando a la Contraloría como instrumento de persecución. Tampoco ha cumplido su deber en la lucha contra la corrupción. Frente a estas falencias en el cumplimiento de sus funciones -con las honrosas excepciones de ciertos consejeros-, como ya se indicó, existe el juicio político. La Consulta es tan solo una trampa para apoderarse del CPCCS.
Que nadie se engañe, lo que se quiere volver es al viejo país, cuando se repartían los cargos, las autoridades de control y la Patria entera, cual botín entre piratas.
Ver: reparto de cargos entre Jaime Nebot, León Febres Cordero y César Verduga, ministro de Gobierno de Fabián Alarcón.
III.- Reelección.
El siguiente paso en el golpe blando, es asegurarse de que nadie les puede arrebatar lo saqueado, el viejo país, de que no haya otra vez un Rafael Correa que en el 2006 les quitó a los siempre el mando de la República. Para eso, tienen que evitar la mal llamada reelección indefinida, que en realidad es postulación indefinida.
La pregunta es:
2) Para garantizar el principio de la alternabilidad, ¿está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas una sola vez, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi, y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre del 2015, según lo establecido en el Anexo 2?
La verdad:
Ángela Merkel, canciller alemana, fue elegida por cuarta ocasión consecutiva, y permanecerá al menos 16 años al frente de ese gran país. ¿Quiere decir que en Alemania no existe “alternabilidad”? La respuesta es obvia.
La realidad es que la “alternabilidad” no se impone, la permiten los regímenes políticos que funcionan sobre la base de dos principios: democrático -la voluntad de la mayoría y cumplir con el mandato ordenado en las urnas-, y el principio republicano -el sometimiento a unas normas y reglas establecidas-. Por ello, siempre existirá alternabilidad, mientras se mantenga:
- a) Vigencia de la Constitución de la república.
- b) Leyes electorales y de partidos.
- c) Elecciones periódicas y determinadas.
- d) Que no exista prohibición legal de participación de ninguna fuerza política ni
- e) Institucionalidad electoral y elecciones y transparentes
Además de que esta “pregunta” claramente induce la respuesta, rompiendo el art. 104 de la LOGJCC, es importante señalar que en la Constitución de Montecristi no consta el principio de alternabilidad, como falsamente han hecho creer los que se consideran gerentes-propietarios de los “principios de Montecristi”.
Y no consta porque contradiría la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que en su art. 23 establece que todos los ciudadanos gozan del derecho y oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas; y, tener acceso a las funciones públicas de su país (art. 23.1). Esta misma cláusula señala que la ley puede reglamentar el ejercicio de estos derechos, exclusivamente, por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal (23.2).
Cuando se estableció en la nueva Constitución el sistema de una sola reelección, en realidad se buscaba ordenar el sistema electoral, ya que antes el límite de una reelección regía solamente para Presidente y Vicepresidente, mientras que, inconsistentemente, todos los demás puestos de elección popular -alcaldes, concejales, prefectos, consejeros, y diputados- podían ser reelectos indefinidamente.
Lo incorrecto, entonces, no era la postulación indefinida -contra la que nadie demandaba en ese entonces el “principio de alternabilidad”-, sino el tener dos sistemas diferentes.
El “principio de alternabilidad” invocado en los considerandos y en la propia pregunta a ser consultada, no consta en la Constitución de Montecristi, no es ningún fundamento legal, y es contrario a la Convención Interamericana de DDHH y a la doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Si estuviese contemplado en alguna norma positiva, la misma no tendría fuerza jurídica y, al oponerse a la vigencia efectiva de los derechos políticos tratando de imponerles restricciones extrajurídicas, dicha norma sería nula de nulidad absoluta.
Y si hubiese alguna duda, debería resolverse de acuerdo al art. 417 de la Constitución, es decir, invocando el principio pro ser humano de manera que se logre la más efectiva vigencia de derechos.
Claramente, la posibilidad de postularse y ser elegido, así como la posibilidad de reelegir a alguien que ya ejerció dichas funciones, aumenta derechos, no los disminuye.
Esto lo dejó extremadamente claro el propio dictamen de la Corte Constitucional para las enmiendas de constitucionales (No. 001-14-DRC-CC, 31 de octubre del 2014):
“…la limitación a las personas que han ejercido un cargo público de elección popular y que han sido reelectas, comporta una medida que no denota razonabilidad, dado que afecta a los derechos de participación, tanto del candidato a reelegirse, cuanto de la ciudadanía para poder pronunciarse sobre esa candidatura.
En conclusión, la propuesta de modificación garantiza el derecho de los ciudadanos para elegir a sus representantes, sin que exista discriminación hacia las personas que deseen candidatizarse para un cargo público de elección popular…”
Precisando además que: “las propuestas constitucionales sugeridas buscan garantizar el principio constitucional de participación democrática de los ciudadanos, previsto en el artículo 95 de nuestra Constitución y los derechos de participación de los ecuatorianos constantes en los numerales 1 y 2 del artículo 61, referidos al derecho a elegir y ser elegidos, así como también a intervenir en los temas de interés nacional”.
Es claro entonces que la eliminación de la postulación indefinida significaría una restricción a los derechos de los ciudadanos, tanto como electores cuanto como potenciales candidatos.
Las decisiones de la Corte Constitucional, cuando interpretan derechos constitucionales, se ubican al mismo nivel que la Constitución de la República, y, por consiguiente, el único mecanismo que procedería para eliminar la postulación indefinida es la Asamblea Constituyente prevista en el artículo 444 de la CPE en concordancia con el artículo 101 numeral 1 de la LOGJCC que prevé: “Cualquier proyecto normativo que tenga por objeto o efecto restringir el alcance de los derechos y garantías constitucionales fundamentales o modificar el régimen procedimental de reforma a la Constitución, sólo podrá tramitarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 444 de la Constitución, a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente”.
En su dictamen sobre la enmienda, la CC es categórica en cuanto a que la enmienda aumenta derechos. Sería impresentable, más aún cuando los jueces de la CC en su mayoría son los mismos, que se contradiga de su dictamen de hace dos años.
Y ya da hasta risa ver a un Jaime Nebot hablando de alternabilidad, cuando ha sido elegido cuatro veces consecutivas, y va a tener 20 años como alcalde de Guayaquil. Además, en otra jugada “magistral” de oportunismo político, hoy está en contra de la postulación indefinida, cuando antes fervientemente la apoyaba.
En realidad, es con la Revolución Ciudadana que finalmente se logró la alternabilidad, ya que desde la fundación de la República nos han dominado los mismos grupos. Véase, por ejemplo, el caso de Guillermo Lasso, ocupando importantes cargos públicos desde hace 25 años.
IV.- Ley de Plusvalía.
La consulta busca también derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierra y Fijación de Tributos”, publicada en Registro Oficial del viernes 30 de diciembre del 2016, para lo cual están utilizando una serie de informaciones falsas.
La pregunta es:
6) ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de Tierras y Especulación de Tributos, conocida como Ley de Plusvalía, según el Anexo 1?
Con la Ley contra la Especulación de Tierras, que nos pone a la vanguardia de América Latina, las ganancias extraordinarias, más aún cuando es producto de la obra pública, van a los municipios; se evita la corrupción de utilizar información privilegiada para lucro privado; se impide la especulación del suelo y potenciales burbujas inmobiliarias; y se crean fuertes incentivos para declarar el verdadero valor del inmueble y así evitar la evasión del impuesto catastral.
Hay propaganda maliciosa diciendo que el impuesto es del “75%”. Lo que no dicen, es que se aplica sobre la ganancia extraordinaria. La ganancia ordinaria NO paga impuesto, lo que implica que la inmensa mayoría de ciudadanos pagará menos impuesto.
Ver: http://economiaenbicicleta.com/ley-de-plusvalia/
En realidad, es con la Revolución Ciudadana que finalmente se logró la alternabilidad, ya que desde la fundación de la República nos han dominado los mismos grupos. Véase, por ejemplo, el caso de Guillermo Lasso, ocupando importantes cargos públicos desde hace 25 años.
IV.- Ley de Plusvalía.
La consulta busca también derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierra y Fijación de Tributos”, publicada en Registro Oficial del viernes 30 de diciembre del 2016, para lo cual están utilizando una serie de informaciones falsas.
La pregunta es:
6) ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de Tierras y Especulación de Tributos, conocida como Ley de Plusvalía, según el Anexo 1?
Con la Ley contra la Especulación de Tierras, que nos pone a la vanguardia de América Latina, las ganancias extraordinarias, más aún cuando es producto de la obra pública, van a los municipios; se evita la corrupción de utilizar información privilegiada para lucro privado; se impide la especulación del suelo y potenciales burbujas inmobiliarias; y se crean fuertes incentivos para declarar el verdadero valor del inmueble y así evitar la evasión del impuesto catastral.
Hay propaganda maliciosa diciendo que el impuesto es del “75%”. Lo que no dicen, es que se aplica sobre la ganancia extraordinaria. La ganancia ordinaria NO paga impuesto, lo que implica que la inmensa mayoría de ciudadanos pagará menos impuesto.
Ver: http://economiaenbicicleta.com/ley-de-plusvalia/
Malintencionadamente se han confundido los efectos de la Ley, en vigencia solamente desde diciembre pasado, con los problemas económicos. Con un ajuste en la inversión pública de cerca del 6% del PIB en los últimos dos años, necesariamente tenía que afectarse el sector construcción, puesto que el Estado es uno de los principales contratantes de las constructoras privadas. Además, las construcciones residenciales son bienes de consumo duradero, que, a su vez, son los más sensibles a una disminución de ingreso producida por una recesión.
Pese a todo esto, jamás el sector de la construcción e inmobiliario ha ganado tanto. En el 2006 tuvieron utilidades por $180 millones, y no obstante todos los problemas que hemos enfrentado, en el 2016 tuvieron utilidades por $930 millones, es decir, cinco veces más. Es sorprendente que algunos sólo vivan quejándose.
Utilidades | |||||
millones de dólares | |||||
Sector | 2002 | 2006 | 2014 | 2015 | 2016 |
Construcción | 30 | 70 | 591 | 539 | 563 |
Inmobiliario | 35 | 110 | 545 | 513 | 373 |
Total | 65 | 180 | 1135 | 1051 | 936 |
Fuente: SRI |
Utilidades en millones de dólares | |||||
Sector | 2002 | 2006 | 2014 | 2015 | 2016 |
Construcción | 30 | 70 | 591 | 539 | 563 |
Inmobiliario | 35 | 110 | 545 | 513 | 373 |
Total | 65 | 180 | 1135 | 1051 | 936 |
Fuente: SRI |
En todo caso, si cayó la compra de vivienda, significa que se redujo la demanda, y, de acuerdo al mecanismo de mercado, esto implicaría una fuerte reducción de los precios de los inmuebles. ¿Alguien ha visto que se han reducido sustancialmente los precios de las viviendas o de los arriendos? Sus propios argumentos tan solo verifican el poder de mercado existente, y la necesidad de una adecuada regulación del mercado inmobiliario, que es precisamente lo que busca la llamada “Ley de Plusvalía”.
La realidad es que el problema no es con las familias, las cuales sin duda se benefician de la Ley, ni con el sector de la construcción y la verdadera promoción inmobiliaria, cuyo principal problema es la especulación del suelo. El problema es con ciertos empresarios que se dedican a adquirir bienes inmuebles, para luego venderlos en valores muy superiores. Esto no es más que especulación sobre bienes de necesidad prioritaria.
Como siempre, “casualmente” algunos de los políticos promotores de la consulta se dedican a este “negocio”.
Jaime Nebot jamás ha practicado su profesión de abogado y toda su vida se ha dedicado a la compra y venta de terrenos, e incluso como gobernador del Guayas, en el año 1987 se vio envuelto en el escándalo de la vía Perimetral de Guayaquil, que multiplicó el valor de los terrenos por donde pasaba, los cuales ya habían sido adquiridos por personas vinculadas a las autoridades que decidieron el trazado de la vía.
Ver: Alfredo Vera, 1987. “El lleve de la Perimetral”. Editorial Nevado.
También Guillermo Lasso tiene decenas de inmobiliarias en Florida, como lo recoge la investigación de Cynthia García en el diario Página 12 de Argentina. Con estas empresas lucró grandemente hace algunos años, cuando la crisis de las hipotecas “sub primes” en Estados Unidos hizo explotar la burbuja inmobiliaria de aquel entonces, pudiendo adquirir casas muy baratas pese al dolor de la gente que las había perdido. Seguramente, su entusiasmo por derogar la Ley de Plusvalía, es que quiere dedicarse al mismo “negocio” en Ecuador.
Ver: Diario El Telégrafo, 29 de marzo de 2017.
Otro “motivo” para intentar derogar la Ley de Plusvalía es que el Gobierno no ha hecho una sola casa de las más de 80.000 que ofreció anualmente, y está desesperado por la “ayuda” del sector constructor, el cual le pone como condición la eliminación de la ley contra la especulación del suelo.
Es claro que la ley se podía derogar por medio de la Asamblea, pero muchos de nuestros asambleístas no se iban a prestar a esta farsa. Sin embargo, la incoherencia de algunos actores, por compromisos políticos o simples intereses, es proverbial.
¿Usted es especulador de tierras?, ¡No! Al contrario, usted es una víctima potencial de los que hoy quieren eliminar la única ley que detiene a los especuladores.
V.- Las clásicas preguntas de enganche y populismo penal.
Las preguntas son:
1) ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país y con la pérdida de sus bienes, como dice el Anexo 1?
4) ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador, para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, según el Anexo 4?
Muchas cosas ya están en la Ley o proyectos de ley, y podían ser tramitadas por la Asamblea, sin gastar decenas de millones de dólares. Estas preguntas son tan solo para inducir a la gente a votar sí, y, en el primer caso, seguir utilizando como instrumento político la lucha anti corrupción, para ocultar, entre otros, la verdadera corrupción -como la entrega de las eléctricas a los Bucaram o escandalosos casos de nepotismo-, y la absoluta falta de gestión.
Lo que se consulta engañosamente en la pregunta 1, existe en el Código Penal desde hace más de 45 años.
COIP, último inciso del art. 278.- Peculado:
“Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera”.
La reparación integral, que implica la pérdida de los bienes hasta el monto de lo robado, también consta en la ley.
COIP, art. 622, numeral 6.- Requisitos de la Sentencia:
“6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.”
La pregunta 1 consulta a los ciudadanos algo indefinido, incumpliendo nuevamente el art. 105 de la LOGJCC. En el Ecuador no existe norma vigente que defina la corrupción, así como no existe un tipo penal que agrupe los delitos de corrupción.
En el COIP, el único texto en el que se menciona la palabra “corrupción” es:
COIP, art. 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes:
“La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.»
Ecuador es parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA y también de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Estos instrumentos tampoco definen a la corrupción, pero incluyen listados de lo que se podría considerar “actos de corrupción”. Si bien la Convención Interamericana legisla para la corrupción en el Sector Público, la Convención de la ONU se extiende a las personas del Sector Privado y también a las empresas. Los dos instrumentos son normas incorporadas a nuestra legislación y, por lo tanto, de cumplimiento vinculante. Es decir, la aprobación de esta “pregunta” abriría un abanico enorme de posibilidades para inhabilitar, de por vida, no solo a funcionarios públicos, sino a cualquier ciudadano, y, particularmente, a los empresarios. Otra vía más para la persecución política.
Sobre la pregunta 4, desde inicios de este año reposa en la Asamblea Nacional el proyecto de Reforma al COIP, proponiendo -entre otros- que la prescripción para delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes sea de 40 años. Hubiera bastado que la Asamblea de trámite a esta ley, y en lugar de 40 años se ponga la imprescriptibilidad.
Nuevamente, son cosas que ya existen o pudieron procesarse por medio de la Asamblea, pero se trata de la utilización de la lucha anti corrupción, así como de nuestros niños y adolescentes, como instrumentos de la más burda demagogia.
VI.- Preguntas hasta con severos engaños.
Las preguntas dicen:
7) ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?
5) ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, en zonas intangibles, y centros urbanos, de acuerdo al Anexo 6?
La iniciativa Yasuní-ITT, diseñada por la Revolución Ciudadana, proponía al mundo dejar nuestras mayores reservas de petróleo bajo tierra, a cambio de una compensación económica por las pérdidas financieras que esto implicaba. La lógica no era la protección del Yasuní, porque sabíamos que en el caso de explotación el impacto en el parque iba a ser mínimo, sino el evitar enviar a la atmósfera 400 millones de toneladas de CO2, al utilizarse dicho petróleo. Esto incluso originó el concepto de “Emisiones Netas Evitadas” (ENE).
En agosto de 2013, frente a la falta de respuesta internacional, se tuvo que tomar la decisión de iniciar la explotación del ITT, que en realidad son tres campos: Ishpingo, Tiputini y Tambococha.
Como siempre, la prensa y la oposición empezaron a sembrar desinformación y manipulación, diciendo que se iba a destruir el parque, cuando la autorización otorgada por la Asamblea Nacional era para intervenir en 1030 hectáreas, es decir, una milésima parte del parque, que tiene más de un millón de hectáreas. Estudios posteriores determinaron que el área de afectación no sería más de 250 hectáreas.
En otras palabras, la demagógica pregunta 7, que pide reducir la autorización de la Asamblea a 300 hectáreas, no cambia absolutamente nada. Que quede claro: el Gobierno mañosamente quiere pasar como “ecologista”, pero no está sacrificando una sola gota de petróleo del Yasuní. El silencio ante tamaño engaño de grupos como Yasunidos, demuestra que se trataba tan solo de grupos politiqueros.
Para la ampliación en 50.000 hectáreas de la zona “intangible” -es decir, donde no se puede realizar ningún tipo de actividad extractiva-, no se necesita consulta, ni siquiera ley. Lo puede hacer directamente el presidente por simple decreto ejecutivo, y representa menos del 5% del parque. Nuevamente pura demagogia.
En cuanto a la pregunta 5, el Mandato Constituyente 6 extinguió todas las concesiones mineras al interior de áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento. La nueva Constitución prohíbe la minería en áreas protegidas y zonas intangibles, salvo aprobación de la Asamblea, por lo que el único “aporte” de esta pregunta sería la prohibición de hacer minería metálica en zonas protegidas, sin excepción alguna.
Pero esto, que en principio suena bien, especialmente a los jóvenes, no tiene mucho sentido. Significa que en áreas protegidas no se podría hacer minería metálica, ni siquiera subterránea, que tiene impactos ambientales mínimos, pero sí se podría seguir explotando petróleo, o hacer minería a cielo abierto no metálica, como la cal, la cual tiene grandes impactos ambientales. Se trata nuevamente de simple demagogia.
Por esta demagogia e irresponsabilidad del Gobierno actual, se le está haciendo mucho daño al país. Ecuador fue elegido este año como el mejor destino para inversiones mineras, en los premios “Annual Outstanding Achievement Awards of Mines and Money Americas 2017”, gracias a los esfuerzos realizados en los últimos años para hacer atractivo al mundo nuestro sector minero. Ahí está gran parte de los recursos para superar la miseria, para proteger la misma naturaleza, pero se está enviando un mensaje realmente terrible a los inversionistas.
VII.- El país de la camioneta.
Sin duda, la consulta popular es una atribución constitucional del presidente de la República (art. 147, num. 14 CPR), y un derecho de los ciudadanos.
Sin embargo, como casi todo mecanismo democrático, una consulta puede ser manipulada y mal utilizada para servirse del pueblo y no para servirlo, por demagogia, por populismo, por la verdadera hambre de poder.
Nuestro Gobierno utilizó en cuatro ocasiones la consulta popular. La primera, realizada aún con la anterior Cosntitución, fue para convocar a una Asamblea Constituyente, en estricto cumplimiento de nuestro programa de Gobierno con el cual habíamos ganado las elecciones, y pese a la oposición del Congreso de aquel entonces, en el cual no teníamos ningún diputado. Luego se llamó a consulta para aprobar la nueva Constitución de la república, como también se había ofrecido desde un inicio al convocar la Asamblea Constituyente. Luego tuvimos la consulta de mayo de 2011, en cuyo corazón se hallaba la reforma judicial, dado que la Justicia se hallaba en crisis y el Consejo de la Judicatura se encontraba inconstitucionalmente en funciones prorrogadas. Finalmente, y a un costo económico mínimo, se aprovecharon las últimas elecciones presidenciales para consultar al pueblo si estaba de acuerdo con prohibir a los funcionarios públicos tener operaciones con paraísos fiscales, lo cual nos puso a la vanguardia mundial en la lucha contra esta pandemia del capitalismo salvaje. En prácticamente todas las consultas, tuvimos la feroz oposición de la prensa y de la partidocracia.
Ahora, regresamos al país de la camioneta. Vemos las más grandes atrocidades jurídicas, mal disfrazadas de “democracia”.
¿Por qué el país de la camioneta?
En febrero de 1997, se destituyó por simple mayoría de votos y supuestamente por “incapacidad mental” al entonces presidente Abdalá Bucaram, que todos sabemos es la peor escoria de la política ecuatoriana, pero, nos duela o no, había sido democráticamente electo pocos meses antes.
Como si esto fuera poco, en lugar de ser reemplazado por su vicepresidenta Rosalía Arteaga, asumió como “presidente interino” -cargo que jamás ha constado en constitución alguna- Fabián Alarcón, entonces presidente del Congreso y director de orquesta del golpe de Estado.
Pese a lo burdo del rompimiento del orden constitucional y el reparto del poder entre los mismos de siempre, la prensa, partidos y “analistas” hicieron mutis por el foro, mientras que los “victoriosos” políticos del momento -desde la extrema derecha hasta la extrema izquierda- se paseaban orondos en el centro de Quito en una camioneta, muy orgullosos de lo “logrado”.
Al igual que ahora, se le quiso dar ropaje democrático a tamaña barbarie, y en mayo de 1997 se llamó a consulta popular para que el “pueblo” ratifique todo lo actuado por el establishment político.
La victoria del Gobierno fue abrumadora en las dos preguntas que lo implicaban directamente:
Pregunta 1:
¿Ratifica usted el mandato popular de las jornadas de febrero ejecutado en la decisión del Congreso Nacional que resolvió cesar en las funciones de Presidente Constitucional de la República al Abog. Abdalá Bucaram?
Esta pregunta tuvo 75,77% de votos válidos afirmativos, 60,95% del voto total. Sólo obtuvo 19,49% de votos en contra.
Pregunta 2:
¿Está usted de acuerdo con la resolución del Congreso Nacional que, al cesar en sus funciones al ex-Presidente Constitucional de la República Abog. Abdalá Bucaram, eligió como Presidente Constitucional Interino de la República al Dr. Fabián Alarcón Rivera, hasta el 10 de agosto de 1998?
Esta pregunta tuvo 68,4 % de votos válidos afirmativos, 54,92% del voto total. Sólo obtuvo 25,4% de votos en contra.
Es decir, aprovechando la efervescencia del momento político, la manipulación mediática, y la indignación popular, lograron que el país, “democráticamente” … ¡aprobara un golpe de Estado y un presidente “interino”!
Nada de esto convierte una mentira en verdad, pero, por mantener esa mentira y tapar el rompimiento constitucional, empezó una etapa terrible de inestabilidad institucional, la cual duró diez años, y en la que tuvimos 7 presidentes, una terrible crisis económica, perdimos la moneda nacional, la quinta parte de la población tuvo que emigrar, y ninguno de los gobiernos electos terminó su mandato. “Triunfaron” los políticos de la camioneta, pero destrozaron al país.
Esa camioneta está de vuelta, con el Gobierno actual como nuevo pasajero, e incluyendo al propio Abdalá Bucaram. Contra esa camioneta es que luchamos. Por eso nació Alianza País y la Revolución Ciudadana.
¡Prohibido olvidar!
¡Volveremos a derrotarlos!